Artículo 419
Artículo 419 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 419.Lineamientos para la intervención del Espacio público para la movilidad rural. Las intervenciones del espacio público para la movilidad en suelo rural deben dar cumplimiento a los siguientes lineamientos:
1.El mejoramiento de las vías rurales y/o la prolongación de vías existentes debe dar preferencia a trazados y recorridos que incorporen tramos existentes y que promuevan la comunicación de asentamientos humanos e intercambios rurales. Los trayectos por completar implementarán criterios de ecoeficiencia de la función y forma de la vía.
2.Las franjas funcionales de la vía rural deben permitir el uso por parte de diferentes modos de transporte con prelación de la circulación peatonal y en función de las necesidades del contexto y la vocación de la vía rural, así como de las comunidades campesinas y rurales con énfasis en las personas cuidadoras y cuidadas.
3.Se deben implementar acciones que garanticen las condiciones necesarias para el acceso a las personas con discapacidad y movilidad reducida asentada en el suelo rural, de conformidad con las normas técnicas vigentes.
4.Se deben prever acciones de mitigación de impactos generados por las dinámicas de movilidad, el riesgo de siniestros viales, el ruido y la contaminación atmosférica sobre los ecosistemas, viviendas y predios aledaños.
5.El diseño de las vías rurales existentes debe responder al entorno natural, contemplando los elementos necesarios para proteger y facilitar el tránsito seguro de la fauna silvestre y doméstica y la minimización de los impactos tanto en la cobertura vegetal como en sistema de drenajes fluviales.
6.El Desarrollo de la infraestructura de movilidad deberá tener en cuenta en sus diseños las determinantes ambientales de superior jerarquía, entre otras, las Resoluciones 475 de 2000 y 621 de 2001 expedidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o la norma que las adicione, modifique o sustituya, en búsqueda de la conectividad ecológica entre el Río Bogotá, la reserva Forestal Regional del Norte de Bogotá - Thomas Van der Hammen, el humedal la Conejera y la Reserva Forestal protectora Bosque Oriental de Bogotá. Igualmente, deberá cumplir con las licencias, permisos o autorizaciones para la viabilidad de proyectos exigidas por la respectiva autoridad ambiental competente.
Parágrafo. La reserva de espacios públicos para la movilidad deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1228 de 2008, o la norma que la modifique o sustituya.