Artículo 447 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 447.Áreas para la producción agrícola y
ganadera y de explotación de recursos naturales. Son áreas rurales en las cuales se han
consolidado, principalmente, usos agropecuarios tradicionales y actividades
relacionadas con la minería, en las cuales se hace necesaria la reconversión
productiva con buenas prácticas agrícolas, ganaderas y acuícolas con
incorporación de procesos tecnológicos que mitiguen los efectos de la
fragmentación ecosistémica sobre las áreas de la Estructura Ecológica
Principal, y se identifican en el Mapa CR-1.1 “Áreas para la producción
agrícola y ganadera y de explotación de recursos naturales” que hace parte
integrante del presente plan.Esta subcategoría se encuentra compuesta por:
Suelo de protección para la producción agrícola y ganadera. Son
áreas del territorio rural que pueden ser destinadas a la producción agrícola,
ganadera y acuícola sostenible, con énfasis en la economía campesina, familiar
y comunitaria, por no presentar restricciones para el establecimiento de estos
usos. Para las áreas de producción agrícola y ganadera que se sobrepongan con
elementos de la Estructura Ecológica Principal localizados en el suelo rural,
el uso estará condicionado a lo dispuesto en los planes de manejo o el
instrumento aplicable al elemento, con excepción de los paisajes sostenibles.
Suelo de protección para la explotación de recursos naturales.
Corresponde a las áreas compatibles con la explotación minera que se
identifican en el Mapa CR-1.1 “Áreas para la producción agrícola y ganadera y
de explotación de recursos naturales” de acuerdo con lo establecido en el
artículo 61 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución 2001 de 2016 del Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible, o las normas que las modifiquen o sustituyan
para la Sabana de Bogotá.