Artículo 28 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 28. Sistema de protección contra inundaciones. Las entidades responsables de la
construcción de las medidas de mitigación de riesgo en el Río Bogotá, el Río
Tunjuelo y otros tributarios del Río Bogotá deberán realizar permanentemente el
seguimiento, monitoreo y mantenimiento preventivo de las obras, para garantizar
su funcionalidad y evitar procesos de deterioro.