Artículo 277 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 277.Actuaciones urbanísticas en el tratamiento
de Desarrollo. Las actuaciones
urbanísticas en aplicación del tratamiento de desarrollo se tramitarán mediante
la formulación y adopción previa de planes parciales o por vía directa de
trámite de licenciamiento urbanístico, según se dé el cumplimiento de las
siguientes condiciones:1. En suelo de expansión urbana. En todos los casos mediante la
adopción del respectivo plan parcial, cumpliendo con las disposiciones
establecidas en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que lo
adicione o sustituya.2. En suelo urbano:2.1. Mediante el respectivo plan parcial, cumpliendo con las disposiciones
establecidas en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que lo
adicione o sustituya:2.1.1. Cuando hagan parte de las áreas predelimitadas a las que se refiere
el Mapa “Planes parciales Pre delimitados”, que requieran de gestión
asociada y tengan más de diez (10) hectáreas.2.1.2. Cuando se trate de predios objeto de recuperación morfológica.2.2. Mediante la aprobación de un proyecto urbanístico general o licencia
de urbanización sin trámite de plan parcial, cuando el predio o predios cuenten
con disponibilidad inmediata de servicios públicos y cumpla con alguno de los
siguientes requisitos:2.2.1. Se trate de predio(s) localizado(s) en zonas cuya área no supere las
diez (10) hectáreas netas urbanizables, delimitadas por áreas consolidadas o
urbanizadas o por predios que tengan licencias de urbanización vigentes y
garanticen las condiciones de accesibilidad y continuidad del trazado vial.2.2.2. Se trate de un solo predio cuya área supere las diez (10) hectáreas
netas urbanizables, que para su desarrollo no requiera de gestión asociada y se
apruebe como un solo proyecto urbanístico general. En este caso, se deberá
solicitar a la Secretaría Distrital de Planeación que determine las condiciones
para la localización de las áreas a ceder, como requisito para su
licenciamiento.Parágrafo 1. En todos los casos, se requerirá plan parcial
siempre que el predio o predios se encuentren en alguna de las situaciones
previstas en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 para adelantar
procesos de concertación ambiental.Parágrafo 2. De conformidad con lo establecido en el Decreto
Único Reglamentario 1077 de 2015 en cualquier momento podrán realizarse las
obras correspondientes a la infraestructura de los sistemas generales o
estructurantes del orden distrital, así como las obras de infraestructura
relativas a la red vial nacional, regional y departamental, puertos y
aeropuertos y sistemas de abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de
energía que deban ejecutar las entidades del nivel central o descentralizado de
la rama ejecutiva, las empresas industriales y comerciales del Estado y las
empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios.Parágrafo 3. En el marco de los instrumentos de planeación se
podrán identificar las áreas que por sus características deban adelantar la
formulación de Planes Parciales.Parágrafo 4. Los predios que se localizan al interior de Planes
de Ordenamiento Zonal se someterán a las disposiciones específicas establecidas
en el marco del régimen de transición establecido en el presente Plan.