Artículo 177 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 177. Condiciones de mezcla de uso en predios en
edificaciones con uso dotacional. Las edificaciones o proyectos con uso dotacional podrán mezclar usos
cumpliendo con las condiciones establecidas en este artículo:CategoríaProporción de mezclaCondición de mezclaTipo 1Hasta un 30% del área construida en otros usosAl menos un 70% del área de primer piso de la(s)
edificación(es) deberá ser destinada a servicios sociales y del cuidado y
estos deberán tener acceso directo desde espacio público, así como cumplir
con los requisitos de accesibilidad universal que sean determinados por las
normas del servicio social respectivo.
No se permite la mezcla de usos con industria
pesadaTipo 2Hasta un 25% del área construida en otros usosAl menos un 60% del área de primer piso de la(s)
edificación(es) deberá ser destinada a servicios sociales y del cuidado y
estos deberán tener acceso directo desde espacio público, así como deberán
cumplir con los requisitos de accesibilidad universal que sean determinados
por las normas del servicio social respectivo.
Se deberán incorporar acciones para mitigar el
ruido producido por otros usos de modo en que no se altere la prestación del
servicio social.Tipo 3Hasta un 20% del área construida en otros usosSe deberá mezclar usos de forma obligatoria
Al menos un 50% del área de primer piso de la(s)
edificación(es) deberá ser destinada a servicios sociales y del cuidado y
estos deberán tener acceso directo desde espacio público, así como deberán
cumplir con los requisitos de accesibilidad universal que sean determinados
por las normas del servicio social respectivo.
Se deberán incorporar acciones para mitigar el
ruido producido por otros usos de modo en que no se altere la prestación del
servicio social.CategoríaProporción de mezclaCondición de mezclaTipo 1Hasta un 30% del área construida en otros usosAl menos un 70% del área de primer piso de la(s)
edificación(es) deberá ser destinada a servicios sociales y del cuidado y
estos deberán tener acceso directo desde espacio público, así como cumplir
con los requisitos de accesibilidad universal que sean determinados por las
normas del servicio social respectivo.No se permite la mezcla de usos con industria
pesadaTipo 2Hasta un 25% del área construida en otros usosAl menos un 60% del área de primer piso de la(s)
edificación(es) deberá ser destinada a servicios sociales y del cuidado y
estos deberán tener acceso directo desde espacio público, así como deberán
cumplir con los requisitos de accesibilidad universal que sean determinados
por las normas del servicio social respectivo.Se deberán incorporar acciones para mitigar el
ruido producido por otros usos de modo en que no se altere la prestación del
servicio social.Tipo 3Hasta un 20% del área construida en otros usosSe deberá mezclar usos de forma obligatoriaAl menos un 50% del área de primer piso de la(s)
edificación(es) deberá ser destinada a servicios sociales y del cuidado y
estos deberán tener acceso directo desde espacio público, así como deberán
cumplir con los requisitos de accesibilidad universal que sean determinados
por las normas del servicio social respectivo.Se deberán incorporar acciones para mitigar el
ruido producido por otros usos de modo en que no se altere la prestación del
servicio social.Parágrafo 1. Cuando se supere la proporción de mezcla a la que
se hace referencia este artículo, se aplicarán las condiciones de
edificabilidad y cargas urbanísticas definidas para otros usos del suelo.Parágrafo 2. Para la aplicación de la mezcla de usos de que
trata el presente artículo, los usos diferentes al dotacional permitidos son
los establecidos para cada una de las áreas de actividad.Parágrafo 3. Los servicios sociales son compatibles entre
ellos, salvo que presenten restricciones de carácter técnico o ambiental
definidos en la norma distrital o nacional. Cuando en un equipamiento se
presten varios servicios sociales no se considera mezcla de usos.Parágrafo 4. En las cesiones públicas destinadas a
equipamiento no se permite la mezcla de uso, salvo con actividades de
alojamiento temporal para población vulnerable y las actividades necesarias
para el funcionamiento de los servicios sociales que se alberguen en el área de
cesión, salvo las que se localicen en nodos de equipamientos o sean objeto de
un instrumento de planeamiento o de gestión.Parágrafo 5. Las condiciones de mezcla de uso de los
equipamientos de seguridad y defensa serán las requeridas o definidas por el
Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional,
según corresponda.