Artículo 335 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 335.Actuaciones en el marco del tratamiento
urbanístico de mejoramiento integral. Las actuaciones urbanísticas en el marco del
tratamiento urbanístico de mejoramiento integral podrán ser desarrolladas por
propietarios individualmente mediante los actos de reconocimiento de
edificaciones o licencias urbanísticas, por grupos de propietarios asociados
voluntariamente o directamente por entidades públicas o mediante formas mixtas
de asociación entre el sector público y el sector privado a través de
mecanismos de gestión del hábitat popular previstos en la Ley y en el presente
Plan.