Artículo 352 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 352.Subdivisiones. La subdivisión de los inmuebles objeto de la
presente reglamentación se permite en los siguientes casos:a.En caso de afectaciones viales o adquisiciones prediales por motivos de
utilidad pública e interés social, de que trata el artículo 58 de la Ley
388 de 1997, que no afecten los valores patrimoniales del Bien de Interés
Cultural. En este caso, el área desagregada no tendrá el tratamiento de
conservación y deberá solicitar ante la Secretaría Distrital de Planeación la
asignación de un nuevo tratamiento que será definido en el acto administrativo
que apruebe la subdivisión.b.En los demás casos, conforme al estudio de valoración patrimonial y
a la aprobación previa de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte
quien verificará que la intervención propuesta no afecta los
valores que motivaron la declaratoria del Bien de Interés Cultural.c.Cuando se trate de subdivisiones, particiones o divisiones materiales
ordenadas por sentencia judicial en firme.d.Cuando se pretenda dividir la parte del predio que esté ubicada en
suelo urbano de la parte que se localice en suelo de expansión urbana, en
suelo de protección o en suelo rural.