Plan de Ordenamiento Territorial POT
Artículo 142
Artículo 142 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Cambio de uso de las zonas o bienes de uso público.
Sin cambiar su destinación al uso público, se podrá cambiar el uso de las zonas o bienes de uso público en las siguientes situaciones:
- Mediante la aprobación de los instrumentos de planeación establecidos en el presente Plan.
- Mediante acto administrativo de la Secretaría Distrital de Planeación, con concepto favorable del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, cuando el cambio de uso de las zonas o bienes de uso público no se enmarque en actuaciones sujetas a instrumentos de planeación.
- Los espacios públicos señalados en las licencias urbanísticas vigentes podrán ser reubicados y redistribuidos, observando los lineamientos definidos en la Resolución Conjunta 001 de 2019 SDA-SDP, ¨Por medio de la cual se establecen los lineamientos y procedimientos para la Compensación por endurecimiento de zonas verdes por desarrollo de obras de infraestructura, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 327 de 2008¨ o la norma que la modifique o sustituya; con el respectivo cambio de uso antes de la terminación de las obras correspondiente, .
No procederá el cambio de uso de parques, plazas y plazoletas a vía, salvo que se trate de actuaciones aprobadas en las licencias de urbanización en la modalidad de reurbanización o precisiones geométricas de las vías públicas, en cuyo caso se reconfigura, pero se compensa por endurecimiento de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del presente artículo.