Artículo 37 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 37. Obligatoriedad de estudios detallados de
riesgo para el proceso de urbanización en áreas afectadas por minería. Para la expedición de licencias de
urbanización, el Plan de Manejo Ambiental -PMA, el Plan de Recuperación y
Restauración Ambiental (PMRRA), y/o el Plan de Recuperación y Restauración
(PRR) adoptado, según corresponda, deberá incluir los estudios detallados de
amenaza y riesgo al cual se encuentra expuesto (movimiento en masa, inundación
o avenidas torrenciales y/o crecientes súbitas), y que serán usados para
definir las medidas de reducción del riesgo, estas últimas se deben articular
con las medidas de recuperación.Parágrafo 1. Cuando las áreas recuperadas sean objeto de
desarrollo, previo a la obtención de la licencia de urbanización, se deben
haber ejecutado las obras y actividades de restauración y recuperación
ambiental de las zonas intervenidas objeto de la licencia, de conformidad con
las condiciones que se establezcan en el respectivo PMA, PMRRA o PRR según
corresponda, así como medidas de reducción del riesgo definidas en los estudios
de detalle.Parágrafo 2. En los casos de proyectos que se desarrollen por etapas,
la ejecución de las obras de mitigación podrá estar asociada a las mismas,
siempre y cuando en el estudio detallado de riesgos que corresponda, se
demuestre su viabilidad técnica y se precisen las obras correspondientes a cada
una de las etapas, lo cual se verificará en desarrollo del instrumento
ambiental que aplique.Parágrafo 3. Para el desarrollo de nuevas edificaciones o infraestructura para adelantar procesos de urbanismo y construcción en áreas de antiguos rellenos antrópicos de baja calidad técnica que se encuentran clasificados en el Decreto Distrital 523 de 2010 o la norma que la modifique o sustituya como rellenos de excavación (artesanales con materiales heterogéneos susceptibles a problemas de estabilidad) y zonas de excavación especial (zona de explotación de agregados susceptibles a problemas de estabilidad), el promotor del proyecto deberá realizar análisis de riesgo detallados, que permitan definir el diseño de las fundaciones e instalaciones.