Artículo 197.Plantas de almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento y/o valorización de residuos orgánicos. Son instalaciones destinadas a la transformación de residuos orgánicos mediante la implementación de tratamientos mecánicos, térmicos, aerobios o anaerobios de donde se obtienen subproductos como compost, abono, fertilizante, alimentos para animales, bioenergía, entre otros. De acuerdo con la permanencia de sus instalaciones, se clasifican en: 1. Plantas fijas: Instalaciones que operan de manera permanente en un predio determinado, incluye edificaciones, maquinaria y equipos. Su localización se permite en suelo de protección por servicios públicos, predios afectados por minería articulados con el cierre minero, uso industrial y en área de actividad donde se permita el uso industrial, así mismo se podrán ubicar en predios en suelo rural, conforme a los criterios para la localización de infraestructura asociada al sistema para la gestión integral de residuos sólidos definidos en para el suelo rural en el presente Plan. 2. Plantas móviles: Instalaciones transitorias acondicionadas a la operación, incluye maquinaria y equipo, y están asociadas a los puntos de generación de residuos orgánicos. Se pueden ubicar donde se genere el residuo siempre que sea de manera intermitente. Los predios que actualmente están a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP- para el aprovechamiento de residuos sólidos y donde cuenta con plantas fijas son: Localidad Identificación Dirección CHIP Ciudad Bolívar Avianca 2 -Sinembore Calle 89 s Carrera 18f Machuelo Bajo  AAA0156OREP Usaquén M&M Universal Calle 201 Carrera 9 AAA0142LALW Localidad Identificación Dirección CHIP Ciudad Bolívar Avianca 2 -Sinembore Calle 89 s Carrera 18f Machuelo Bajo AAA0156OREP Usaquén M&M Universal Calle 201 Carrera 9 AAA0142LALW Parágrafo. La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP- adelantará los estudios para definir ámbitos adicionales para localización de este tipo de infraestructura, así como las medidas de gestión del riesgo aplicables, en coordinación con la autoridad ambiental competente.