Artículo 197 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 197.Plantas de almacenamiento, tratamiento,
aprovechamiento y/o valorización de residuos orgánicos. Son instalaciones destinadas a la transformación
de residuos orgánicos mediante la implementación de tratamientos mecánicos,
térmicos, aerobios o anaerobios de donde se obtienen subproductos como compost,
abono, fertilizante, alimentos para animales, bioenergía, entre otros. De
acuerdo con la permanencia de sus instalaciones, se clasifican en:1. Plantas fijas: Instalaciones que operan de manera permanente en un
predio determinado, incluye edificaciones, maquinaria y equipos. Su
localización se permite en suelo de protección por servicios públicos, predios
afectados por minería articulados con el cierre minero, uso industrial y en
área de actividad donde se permita el uso industrial, así mismo se podrán
ubicar en predios en suelo rural, conforme a los criterios para la localización
de infraestructura asociada al sistema para la gestión integral de residuos
sólidos definidos en para el suelo rural en el presente Plan.2. Plantas móviles: Instalaciones transitorias acondicionadas a la
operación, incluye maquinaria y equipo, y están asociadas a los puntos de
generación de residuos orgánicos. Se pueden ubicar donde se genere el residuo
siempre que sea de manera intermitente.Los predios que actualmente están a cargo de la Unidad Administrativa
Especial de Servicios Públicos -UAESP- para el aprovechamiento de residuos
sólidos y donde cuenta con plantas fijas son:LocalidadIdentificaciónDirecciónCHIPCiudad BolívarAvianca 2 -SinemboreCalle 89 s Carrera 18f Machuelo
Bajo AAA0156OREPUsaquénM&M UniversalCalle 201 Carrera 9AAA0142LALWLocalidadIdentificaciónDirecciónCHIPCiudad BolívarAvianca 2 -SinemboreCalle 89 s Carrera 18f Machuelo
BajoAAA0156OREPUsaquénM&M UniversalCalle 201 Carrera 9AAA0142LALWParágrafo. La Unidad Administrativa Especial de Servicios
Públicos -UAESP- adelantará los estudios para definir ámbitos adicionales para
localización de este tipo de infraestructura, así como las medidas de gestión
del riesgo aplicables, en coordinación con la autoridad ambiental competente.