Artículo 197
Artículo 197 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 197.Plantas de almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento y/o valorización de residuos orgánicos. Son instalaciones destinadas a la transformación de residuos orgánicos mediante la implementación de tratamientos mecánicos, térmicos, aerobios o anaerobios de donde se obtienen subproductos como compost, abono, fertilizante, alimentos para animales, bioenergía, entre otros. De acuerdo con la permanencia de sus instalaciones, se clasifican en:
1. Plantas fijas: Instalaciones que operan de manera permanente en un predio determinado, incluye edificaciones, maquinaria y equipos. Su localización se permite en suelo de protección por servicios públicos, predios afectados por minería articulados con el cierre minero, uso industrial y en área de actividad donde se permita el uso industrial, así mismo se podrán ubicar en predios en suelo rural, conforme a los criterios para la localización de infraestructura asociada al sistema para la gestión integral de residuos sólidos definidos en para el suelo rural en el presente Plan.
2. Plantas móviles: Instalaciones transitorias acondicionadas a la operación, incluye maquinaria y equipo, y están asociadas a los puntos de generación de residuos orgánicos. Se pueden ubicar donde se genere el residuo siempre que sea de manera intermitente.
Los predios que actualmente están a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP- para el aprovechamiento de residuos sólidos y donde cuenta con plantas fijas son:
Localidad
Identificación
Dirección
CHIP
Ciudad Bolívar
Avianca 2 -Sinembore
Calle 89 s Carrera 18f Machuelo Bajo
AAA0156OREP
Usaquén
M&M Universal
Calle 201 Carrera 9
AAA0142LALW
Localidad
Identificación
Dirección
CHIP
Ciudad Bolívar
Avianca 2 -Sinembore
Calle 89 s Carrera 18f Machuelo Bajo
AAA0156OREP
Usaquén
M&M Universal
Calle 201 Carrera 9
AAA0142LALW
Parágrafo. La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP- adelantará los estudios para definir ámbitos adicionales para localización de este tipo de infraestructura, así como las medidas de gestión del riesgo aplicables, en coordinación con la autoridad ambiental competente.