Artículo 220. Fomento de redes neutrales para el cierre de la brecha digital. En el marco del presente Plan se priorizará el despliegue de infraestructuras de telecomunicaciones de uso neutro de tecnología de fibra óptica, similares o superiores, cuyo fin sea ofrecer servicios de conectividad o capacidad a todos los operadores de telecomunicaciones que lo demanden, dentro de un enfoque de conectividad y equilibrio territorial. Parágrafo. Se debe dar garantía, igualdad de condiciones y equidad en las normas para los diferentes Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones -PRST- acorde con lo establecido en los numerales 2 y 6 del artículo 2 de la Ley 1341 de 2009 y demás disposiciones que la adicionen o modifiquen, a fin de mejorar la prestación y acceso de hogares y ciudadanos para estar eficientemente conectados. La administración distrital reglamentará los aspectos relacionados con la prioridad y fomento del despliegue de infraestructura de redes de telecomunicaciones neutrales de tecnología de fibra óptica, similares o superiores, cuyo fin sea ofrecer servicios de conectividad o capacidad a todos los operadores de telecomunicaciones que lo demanden.