Artículo 355 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 355.Instalación de avisos o publicidad
exterior visual. La
ubicación, sistema de anclajes y métodos de instalación de avisos o publicidad
exterior visual en Bienes de Interés Cultural y Sectores de Interés
Urbanístico, en las áreas de Protección del entorno patrimonial y en las
visuales representativas para la apreciación de los componentes de la
Estructura Integradora de Patrimonios del ámbito Distrito Capital, deberá
estar soportado en un estudio de valoración del inmueble objeto de la
intervención, que soporte la no afectación ni alteración de los valores
patrimoniales de los Bienes de Interés Cultural y de los Sectores de Interés
Urbanístico.En los inmuebles localizados en Sectores de Interés Urbanístico, así como
en Bienes de Interés Cultural con uso institucional y/o equipamientos
culturales, aplicarán las condiciones establecidas por el Instituto Distrital
de Patrimonio Cultural, quien debe aprobar la instalación.