Artículo 355.Instalación de avisos o publicidad exterior visual. La ubicación, sistema de anclajes y métodos de instalación de avisos o publicidad exterior visual en Bienes de Interés Cultural y Sectores de Interés Urbanístico, en las áreas de Protección del entorno patrimonial y en las visuales representativas para la apreciación de los componentes de la Estructura Integradora de Patrimonios del ámbito Distrito Capital, deberá estar soportado en un estudio de valoración del inmueble objeto de la intervención, que soporte la no afectación ni alteración de los valores patrimoniales de los Bienes de Interés Cultural y de los Sectores de Interés Urbanístico.

En los inmuebles localizados en Sectores de Interés Urbanístico, así como en Bienes de Interés Cultural con uso institucional y/o equipamientos culturales, aplicarán las condiciones establecidas por el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, quien debe aprobar la instalación.