Artículo 470.Traslados y compensaciones. Las cesiones obligatorias podrán ser trasladadas a las zonas de transición del mismo centro poblado, o en su defecto, a zonas de transición de otros centros poblados o a nodos de equipamientos rurales, de acuerdo con la siguiente fórmula:

AT= AC*(Vo/V1)

Siendo:

AT= Área a trasladar

AC= Área Cesión correspondiente al 16% del Área de terreno

Vo= Valor de referencia del predio donde se ubica el proyecto

V1= Valor de referencia del predio del centro poblado o nodo de equipamientos rurales

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Planeación definirá la destinación del área de cesión cuando sea procedente el traslado, durante el trámite de la licencia de parcelación ante el Curador Urbano.