Artículo 470 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 470.Traslados y compensaciones. Las cesiones obligatorias podrán ser
trasladadas a las zonas de transición del mismo centro poblado, o en su
defecto, a zonas de transición de otros centros poblados o a nodos de
equipamientos rurales, de acuerdo con la siguiente fórmula:AT= AC*(Vo/V1)Siendo:AT= Área a trasladarAC= Área Cesión correspondiente al 16% del Área de terrenoVo= Valor de referencia del predio donde se ubica el proyectoV1= Valor de referencia del predio del centro poblado o nodo de
equipamientos ruralesParágrafo. La Secretaría Distrital de Planeación definirá la
destinación del área de cesión cuando sea procedente el traslado, durante el
trámite de la licencia de parcelación ante el Curador Urbano.