Artículo 71. Áreas de Resiliencia Climática y
protección por riesgo.
Hacen parte de las Áreas complementarias para la conservación declaradas
como suelo de protección por riesgo, que comprende tanto áreas en alto riesgo no
mitigable, como áreas en amenaza alta con restricción de uso y que no se
encuentran dentro de otros elementos de la Estructura Ecológica Principal.
Pueden ser áreas públicas o privadas.
El régimen de usos de las Áreas de Resiliencia Climática y protección por
riesgo es el siguiente:
Usos principales
Usos compatibles
Usos condicionados
Usos prohibidos
Conservación
Restauración: Restauración de
ecosistemas, recuperación de ecosistemas, rehabilitación de ecosistemas y
medidas estructurales de reducción del riesgo.
Conocimiento: Investigación y
monitoreo
Sostenible: Viverismo, agricultura
urbana y periurbana, agroecología.
Actividades de contemplación, observación y
conservación, actividades recreativas y actividades relacionadas con la
prestación de servicios públicos.
Todos aquellos usos y/o actividades conexas que
no están contemplados dentro de los usos permitidos, compatibles o
condicionados
Usos principales
Usos compatibles
Usos condicionados
Usos prohibidos
Conservación
Restauración: Restauración de
ecosistemas, recuperación de ecosistemas, rehabilitación de ecosistemas y
medidas estructurales de reducción del riesgo.
Conocimiento: Investigación y
monitoreo
Sostenible: Viverismo, agricultura
urbana y periurbana, agroecología.
Actividades de contemplación, observación y
conservación, actividades recreativas y actividades relacionadas con la
prestación de servicios públicos.
Todos aquellos usos y/o actividades conexas que
no están contemplados dentro de los usos permitidos, compatibles o
condicionados
La gestión y administración de las áreas de resiliencia climática y
protección por riesgo está a cargo de las autoridades ambientales en el marco
de sus competencias.
Parágrafo. Para el desarrollo de los usos condicionados en
las áreas de resiliencia climática y protección por riesgo se deben cumplir los
siguientes parámetros:
a. La obligación del interesado de elaborar un “Plan de mitigación del
impacto” y que las infraestructuras necesarias se reconozcan con el
programa de “Bogotá construcción sostenible” de la Secretaría Distrital
de Ambiente. El IDIGER revisará que el Plan de Mitigación del Impacto se
encuentre de conformidad con los términos de referencia expedidos para tal fin.
b. Los interesados en la ejecución de
los proyectos deben formular los planes de mitigación de impacto a partir de los
términos de referencia formulados por la Secretaría Distrital de Ambiente y el
IDIGER. Dentro del año siguiente a la entrada en vigencia el presente Plan, la
Secretaría Distrital de Ambiente y el IDIGER formularán conjuntamente los
términos de referencia para la elaboración de los Planes de mitigación de
impacto, contemplando la vocación y uso del suelo de protección por riesgo.
Ver Resolución Conjunta 2296 de 2023 de la Secretaría
Distrital de Ambiente y el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio
Climático.
c. Cuando se requiera que las
redes de alguno de los servicios públicos domiciliarios atraviesen predios
declarados como suelo de protección por riesgo, la empresa prestadora del
servicio público deberá́ realizar los análisis de riesgo y las obras de
mitigación necesarias para garantizar la estabilidad de la infraestructura a
construir, evitando la activación de nuevos fenómenos que puedan ampliar
la zona de afectación en el área de intervención, en concordancia con los
artículos 38 y 42 de la Ley 1523 de 2012 o la norma que la adicione, modifique
o sustituya.
Para estos análisis de riesgo, se podrán emplear los términos de referencia
elaborados por el IDIGER para la ejecución de estudios detallados de amenaza y
riesgo por movimientos en masa para proyectos urbanísticos y de
construcción de edificaciones, adoptados mediante la Resolución 110 del 1
de diciembre del 2014, o por las normas que la adicionen, modifiquen o
sustituyan, aplicándolos a la infraestructura específica con base en las
indicaciones o lineamientos del sector y el IDIGER.
d. En el caso del polígono declarado
como suelo de protección por riesgo en el Sector Altos de la Estancia, mediante
la Resolución 0463 de 2004 de la Secretaría Distrital de Planeación o aquella
que la adicione, modifique o sustituya, su manejo continuará acorde con la
zonificación ambiental, usos, actividades y demás decisiones incorporadas en el
Plan de Manejo Ambiental adoptado a través de la Resolución 04313 de 2018 de la
Secretaría Distrital de Ambiente o aquella que la modifique, adicione o
sustituya.
e. Los suelos de protección por riesgo podrán ser habilitados como bosques
urbanos, de conformidad con el plan de implementación y su respectiva
incorporación en el Sistema de Información para la Gestión del Arbolado Urbano
de Bogotá D.C -SIGAU a cargo del Jardín Botánico de Bogotá (JBB).