Artículo 553 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 553. Afectaciones para la ejecución de obras
públicas. Es un mecanismo
mediante el cual se limita la obtención de licencias urbanísticas de que trata
el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que haga sus veces por
causa de la ampliación o construcción de una obra pública o por razones de
protección ambiental.La iniciación del proceso de imposición de una afectación se llevará a cabo
por la entidad competente, una vez adoptada la decisión administrativa de
acometer la obra, el programa o el proyecto que la justifique. Los actos
administrativos que impongan afectaciones contendrán, como mínimo, lo
siguiente:1. El nombre de la entidad que impone la
afectación.2. La denominación de la obra pública, programa o proyecto que ocasiona la
afectación, o la indicación de que se trata de protección ecológica o
ambiental, o si se ocasiona en virtud de ambas causas.3. La identificación del inmueble afectado por el número de su folio de
matrícula inmobiliaria y cédula catastral, la cual, si no existiere, será
creada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, en
cumplimiento de las normas catastrales, para la imposición de la afectación.4. La delimitación precisa de la parte del inmueble cuando la afectación sea
parcial.5. La adopción de la planimetría relacionada con la afectación.Parágrafo 1. Las entidades encargadas de la imposición de la
afectación adelantarán los procedimientos para su imposición, teniendo en cuenta
lo dispuesto en la Ley 9ª de 1989 y el Código de Procedimiento Administrativo y
de lo Contencioso Administrativo o las normas que los modifiquen.Parágrafo 2. Las entidades públicas del orden distrital procurarán
que se adquieran oportunamente las áreas afectadas, y que se hagan las
previsiones presupuestales necesarias para el pago de precio de adquisición así
como para el pago del valor de las compensaciones a que haya lugar.Parágrafo 3. Sin perjuicio de la compensación que pudiere
existir, las afectaciones podrán ser levantadas cuando se determine que la
zona, inmueble o parte del mismo objeto de la restricción no es necesaria para
la ejecución del proyecto, o la obra, programa o proyecto no se vaya a
realizar.TÍTULO IIESTRATEGIA DE FINANCIACIÓN DEL PLAN DE
ORDENAMIENTO TERRITORIAL