Artículo 553
Artículo 553 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 553. Afectaciones para la ejecución de obras públicas. Es un mecanismo mediante el cual se limita la obtención de licencias urbanísticas de que trata el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que haga sus veces por causa de la ampliación o construcción de una obra pública o por razones de protección ambiental.
La iniciación del proceso de imposición de una afectación se llevará a cabo por la entidad competente, una vez adoptada la decisión administrativa de acometer la obra, el programa o el proyecto que la justifique. Los actos administrativos que impongan afectaciones contendrán, como mínimo, lo siguiente:
1. El nombre de la entidad que impone la afectación.
2. La denominación de la obra pública, programa o proyecto que ocasiona la afectación, o la indicación de que se trata de protección ecológica o ambiental, o si se ocasiona en virtud de ambas causas.
3. La identificación del inmueble afectado por el número de su folio de matrícula inmobiliaria y cédula catastral, la cual, si no existiere, será creada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, en cumplimiento de las normas catastrales, para la imposición de la afectación.
4. La delimitación precisa de la parte del inmueble cuando la afectación sea parcial.
5. La adopción de la planimetría relacionada con la afectación.
Parágrafo 1. Las entidades encargadas de la imposición de la afectación adelantarán los procedimientos para su imposición, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 9ª de 1989 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o las normas que los modifiquen.
Parágrafo 2. Las entidades públicas del orden distrital procurarán que se adquieran oportunamente las áreas afectadas, y que se hagan las previsiones presupuestales necesarias para el pago de precio de adquisición así como para el pago del valor de las compensaciones a que haya lugar.
Parágrafo 3. Sin perjuicio de la compensación que pudiere existir, las afectaciones podrán ser levantadas cuando se determine que la zona, inmueble o parte del mismo objeto de la restricción no es necesaria para la ejecución del proyecto, o la obra, programa o proyecto no se vaya a realizar.
TÍTULO II
ESTRATEGIA DE FINANCIACIÓN DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL