Delimitación de cesiones públicas señaladas como zonas verdes y/o comunales.

Las cesiones públicas, zonas verdes y/o comunales, producto de procesos de urbanización o desarrollos legalizados antes de la entrada en vigencia del Decreto Distrital 619 de 2000, se regularizarán cuando:

  1. No se encuentren ubicadas en suelos de protección.

  2. No se encuentren construidas, caso en el cual:

    a. Se deberán alinderar, amojonar y calcular las áreas destinadas al equipamiento público independiente de las áreas correspondientes a zona verde en un porcentaje de 40% y 60% respectivamente, en el plano urbanístico. En todo caso, producto de la anterior distribución, no podrán resultar zonas verdes con área inferior a 1.000 m2, situación en la cual el área corresponderá en su totalidad a parque.

    b. El procedimiento para determinar los porcentajes se concreta en el estudio y expedición de la licencia de intervención y ocupación del espacio público, en la modalidad de licencia de ocupación del espacio público para la localización de equipamiento de que trata el numeral primero del artículo 2.2.6.1.1.13 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, o las normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan.