Artículo 590.Curaduría Pública Social. La Curaduría Pública Social es un mecanismo de gestión para la intervención del hábitat popular que busca mejorar las condiciones de habitabilidad de las viviendas de interés social ubicadas en asentamientos legalizados que se localicen en tratamiento de mejoramiento integral o de consolidación urbanística.

El mejoramiento de estas condiciones se hará de manera progresiva en el marco de un proyecto constructivo que contendrá sus etapas de desarrollo, describiendo los tipos de intervención y obras de cada etapa, garantizando condiciones de habitabilidad y calidad de la solución habitacional durante su desarrollo. Podrá incorporar los actos de reconocimiento, el otorgamiento de licencias urbanísticas o sometimiento al régimen de propiedad horizontal, en procura del mejoramiento o la generación de una o varias soluciones habitacionales en el mismo predio a favor de un hogar diferente.

La Caja de la Vivienda Popular en ejercicio de las funciones de la Curaduría Pública Social expedirá el reconocimiento, la expedición y aprobación de licencias urbanísticas y otras actuaciones urbanísticas para edificaciones de las viviendas de interés social y usos complementarios que se ubiquen en asentamientos que hayan sido objeto de legalización urbanística, así como el licenciamiento de las intervenciones que se requieran en el marco de los programas de mejoramiento integral.