Artículo 590 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 590.Curaduría Pública Social. La Curaduría Pública Social es un
mecanismo de gestión para la intervención del hábitat popular que busca mejorar
las condiciones de habitabilidad de las viviendas de interés social ubicadas en
asentamientos legalizados que se localicen en tratamiento de mejoramiento
integral o de consolidación urbanística.El mejoramiento de estas condiciones se hará de manera progresiva en el
marco de un proyecto constructivo que contendrá sus etapas de desarrollo,
describiendo los tipos de intervención y obras de cada etapa, garantizando
condiciones de habitabilidad y calidad de la solución habitacional durante su
desarrollo. Podrá incorporar los actos de reconocimiento, el otorgamiento de
licencias urbanísticas o sometimiento al régimen de propiedad horizontal, en
procura del mejoramiento o la generación de una o varias soluciones
habitacionales en el mismo predio a favor de un hogar diferente.La Caja de la Vivienda Popular en ejercicio de las funciones de la
Curaduría Pública Social expedirá el reconocimiento, la expedición y aprobación
de licencias urbanísticas y otras actuaciones urbanísticas para edificaciones
de las viviendas de interés social y usos complementarios que se ubiquen en
asentamientos que hayan sido objeto de legalización urbanística, así como el
licenciamiento de las intervenciones que se requieran en el marco de los
programas de mejoramiento integral.