Artículo 289 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 289-A. Liquidación del valor a compensar
y a trasladar a proyectos receptores de obligaciones de espacio público
aplicables al tratamiento de desarrollo. La liquidación del pago compensatorio se
realizará con el avalúo catastral por metro cuadrado de suelo del predio. Para
desarrollos que estén conformados por más de un predio, el avalúo catastral por
metro cuadrado de suelo para la liquidación de la compensación será determinado
por medio de un promedio ponderado según el peso porcentual de área de suelo de
cada predio; más los costos asociados al desarrollo de parques. El valor de los
costos asociados al desarrollo del parque deberá ser establecido cada año por
IDRD.Para predios con un avalúo catastral por m2 mayor o igual que al valor tope
de compensación definido para el tratamiento de desarrollo, el valor por m2
para la liquidación será el valor tope para la compensación del tratamiento de
desarrollo por m2, más los costos asociados al desarrollo de parques. El valor
de los costos asociados al desarrollo del parque deberá ser establecido cada
año por IDRD.El valor tope para compensación para el tratamiento de desarrollo lo
calculará anualmente la Secretaría de Planeación con la información
suministrada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital a
través de una resolución.Parágrafo 1. El pago compensatorio podrá diferirse según las
etapas del proyecto proporcional al índice de construcción efectivo a ejecutar.Parágrafo 2. El procedimiento y el cálculo para la
liquidación de carga local en tratamiento de desarrollo podrá ser actualizado
y/o ajustado en una reglamentación posterior.Ver Decreto Distrital 520 de 2022.