Artículo 289-A. Liquidación del valor a compensar y a trasladar a proyectos receptores de obligaciones de espacio público aplicables al tratamiento de desarrollo. La liquidación del pago compensatorio se realizará con el avalúo catastral por metro cuadrado de suelo del predio. Para desarrollos que estén conformados por más de un predio, el avalúo catastral por metro cuadrado de suelo para la liquidación de la compensación será determinado por medio de un promedio ponderado según el peso porcentual de área de suelo de cada predio; más los costos asociados al desarrollo de parques. El valor de los costos asociados al desarrollo del parque deberá ser establecido cada año por IDRD. Para predios con un avalúo catastral por m2 mayor o igual que al valor tope de compensación definido para el tratamiento de desarrollo, el valor por m2 para la liquidación será el valor tope para la compensación del tratamiento de desarrollo por m2, más los costos asociados al desarrollo de parques. El valor de los costos asociados al desarrollo del parque deberá ser establecido cada año por IDRD. El valor tope para compensación para el tratamiento de desarrollo lo calculará anualmente la Secretaría de Planeación con la información suministrada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital a través de una resolución. Parágrafo 1. El pago compensatorio podrá diferirse según las etapas del proyecto proporcional al índice de construcción efectivo a ejecutar. Parágrafo 2. El procedimiento y el cálculo para la liquidación de carga local en tratamiento de desarrollo podrá ser actualizado y/o ajustado en una reglamentación posterior. Ver Decreto Distrital 520 de 2022.