Artículo 542 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 542. Procedimiento para la enajenación forzosa. La Secretaría Distrital del Hábitat
ordenará la enajenación forzosa mediante resolución motivada, de los inmuebles
que no sean urbanizados, construidos o habilitados o usados adecuadamente, dentro
de los plazos establecidos en la ley. En dicha resolución se especificará que
los terrenos serán destinados a vivienda de interés social y prioritario.