Artículo 80. Definición de la Estructura Integradora de
Patrimonios - EIP. Es la
estructura que integra el patrimonio cultural material, inmaterial y natural en
el territorio. Se constituye en la memoria y testimonio de la ciudad
históricamente construida y se manifiesta como parte de los procesos de
ocupación, transformación, adaptación e interpretación que expresan la
diversidad de las identidades de sus habitantes. Esta estructura propende por
la gestión integral de los patrimonios, fortaleciendo el vínculo social y la
vida productiva de los grupos poblacionales sociales y comunitarios que
permanecen, se relacionan y le dan sentido a los paisajes urbanos y rurales
emblemáticos del Distrito Capital.
De igual forma se otorga reconocimiento del valor simbólico para las
mujeres, grupos poblacionales y/o comunidades asociadas a los elementos
naturales, culturales materiales e inmateriales a través de criterios que las y
los representan sin discriminación ni violencias y con equidad de género y
enfoques poblacionales y diferenciales.
Mediante esta estructura se reconocen y valoran las manifestaciones
identitarias existentes y nuevas, así como la ancestralidad Muisca, que inciden
en la caracterización del territorio y la identificación de oficios ancestrales
y tradicionales e infraestructura y prácticas culturales, procurando su
permanencia.
Para efectos del ordenamiento territorial de Bogotá, este Plan reconoce
como componentes de la Estructura Integradora de Patrimonios los siguientes:
1. Patrimonio Cultural material: Son aquellos elementos de naturaleza
mueble e inmueble que son visibles en el paisaje histórico, urbano y rural
incluyendo el espacio público con valor patrimonial, así como aquellos que
yacen en el subsuelo del Distrito Capital. Se clasifican en:
a. Bienes de interés Cultural del Grupo Urbano: Corresponden a
fracciones del territorio dotadas de fisionomía, características y rasgos
distintivos que le confieren cierta unidad y particularidad. La declaratoria como
Bienes de Interés Cultural del grupo Urbano, contiene a todos los predios del
sector que forman parte, así como su espacio público, por lo tanto, son objeto
del régimen especial de protección por la declaratoria del conjunto. Forman
parte de esta categoría:
i. Sectores de interés urbanístico con desarrollo individual – SIU DI.
Corresponden a determinados barrios, construidos en la primera mitad del siglo
XX, formados por la construcción de edificaciones individuales de los predios,
que conservan una unidad formal significativa y representativa del desarrollo
histórico de la ciudad, con valores arquitectónicos, urbanísticos y
ambientales. Pueden contar al interior de su delimitación con BIC con
declaratoria Individual.
Comprende los barrios Bosque Izquierdo, La Merced, Sagrado Corazón,
Teusaquillo, San Luis, Chapinero y todos aquellos que se puedan declarar en la
vigencia del presente Plan.
ii. Sectores de Interés Urbanístico con vivienda en serie – SIU VS.
Corresponde a los barrios de vivienda construidos en una única gestión, que no
cuentan con propiedad horizontal y poseen valores urbanos y arquitectónicos
representativos de una época determinada en el desarrollo de la ciudad.
Comprende los sectores de Primero de Mayo, La Soledad, Popular Modelo, El
Polo y todos aquellos que se puedan declarar en la vigencia del presente
Plan
iii. Sectores de Interés Urbanístico con conjuntos o agrupaciones – SIU
CA. Conjuntos de vivienda, que cuentan con propiedad horizontal y que
poseen valores urbanos, arquitectónicos, y ambientales representativos de una
época determinada en el desarrollo de la ciudad.
Comprende el Conjunto Residencial Jesús María Marulanda, Unidad Residencial
Hans Drews Arango, Unidad Residencial Colseguros, Conjuntos Residenciales del
Banco Central Hipotecario -BCH, Centro Urbano Antonio Nariño -CUAN, Pablo VI
1era etapa y todos aquellos que se puedan declarar en la vigencia del presente
Plan
iv. Sectores antiguos –SA. Corresponden al Centro Histórico de Bogotá
y a los Sectores Antiguos de los municipios aledaños que fueron anexados al
Distrito Capital y que actualmente hacen parte de este, siendo estos: Usaquén,
Suba, Engativá, Fontibón, Bosa y Usme.
v. Espacios públicos con valor patrimonial. Escenarios inclusivos y
accesibles que soportan, y a la vez promueven, múltiples encuentros,
actividades, prácticas, experiencias y expresiones de índole social, cultural y
económica. Los atributos y características, materiales e inmateriales, de los
espacios públicos patrimoniales generan sentido de identidad y apropiación por
parte de las comunidades, permitiendo así la construcción de una memoria
colectiva. El espacio público patrimonial está conformado por:
1. Espacios públicos de los Sectores de Interés Urbanístico;
2. Espacios Públicos declarados como Bienes de Interés Cultural;
3. Espacios públicos de zonas de protección, así como los ubicados en las
visuales representativas para la apreciación de los componentes de la
Estructura Integradora de Patrimonios
b. Bienes de interés cultural del Grupo
Arquitectónico: Son las
edificaciones dotadas de características arquitectónicas de tipo y lenguaje,
con rasgos distintivos y representativos del desarrollo de la arquitectura en
el Distrito Capital, que les confieren valores individuales. La declaratoria
como Bien de Interés Cultural del grupo arquitectónico, incluye el predio en
que se localiza el inmueble. Se clasifican en:
i. Bienes de Interés Cultural del ámbito Nacional. Son aquellos que
por sus valores y criterios representan la identidad nacional, declarados
mediante acto administrativo por la entidad competente, quedando sometidos al
régimen especial de protección definido en la Ley.
ii. Bienes de Interés Cultural del ámbito Distrital. Son inmuebles
con valores arquitectónicos, históricos, paisajísticos y simbólicos entre
otros, que se localizan al interior de los Sectores de Interés Urbanístico o
por fuera de ellos y que, por ser irremplazables, deben ser preservados en su
integralidad.
c. Bienes de Interés Cultural del Grupo de Ingeniería. Son las obras
de ingeniería dotadas de características y rasgos distintivos, representativas
del desarrollo de la infraestructura en el Distrito capital, que les confieren
valores individuales. La declaratoria como Bienes de Interés Cultural del Grupo
de Ingeniería, incluye el contexto inmediato que garantice su preservación.
Corresponden a infraestructuras como camellones, puentes, túneles,
acueductos, carrileras de tren, viaductos entre otros.
d. Bienes muebles de Interés Cultural situados en el espacio público,
áreas privadas afectas al uso público o áreas privadas. Son los monumentos
conmemorativos, obras de arte y elementos de mobiliario y/o utilitarios, con
declaratoria como BIC del ámbito nacional o distrital que se encuentran
localizados en el espacio público, en áreas privadas afectas al uso público o
en áreas privadas del Distrito Capital. Los mismos hacen parte del legado
cultural por ser referentes de la memoria colectiva y pueden ser removidos de
su lugar sin su afectación material esencial
e. Caminos Históricos. Corresponden a senderos peatonales, caminos
reales, caminos de herradura localizados en el Distrito Capital, a los cuales
les sea reconocido su carácter patrimonial a través de su declaratoria durante
la vigencia del presente Plan. Los caminos históricos que se encuentren
localizados en el suelo rural son considerados suelos de protección
2. Los elementos del patrimonio cultural inmaterial que son reconocidos
como tal por parte de las comunidades. Se consideran ordenadores del
territorio para efectos del presente Plan las manifestaciones, prácticas, usos,
representaciones, expresiones, conocimientos, técnicas, modos de vida, formas
de manejo del territorio y espacios culturales, que las personas, las
comunidades, los grupos y las instituciones con competencias atribuidas
legítimamente, le confiere valores o atribuciones de identidad, siempre y
cuando estén alineados con los derechos humanos y de los animales y se
reconocen como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio
genera sentimientos de identidad y establece vínculos con la memoria colectiva
y con el territorio. Es transmitido y recreado de manera dinámica a lo largo
del tiempo en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su
historia y contribuye a promover el respeto de la diversidad cultural y la
creatividad humana. Puede manifestarse y estar asociado al territorio urbano o
rural.
3. Patrimonio Natural. Es el conjunto de bienes y riquezas naturales,
o ambientales que la sociedad ha heredado de sus antecesores y a los que se les
concede un valor como activos culturales, promotores de tejidos sociales que
contribuyen a su conservación. Está integrado por los monumentos naturales
constituidos por formaciones físicas y biológicas que tengan un valor universal
excepcional, las formaciones geológicas y fisiográficas y las zonas
estrictamente delimitadas que constituyan el hábitat de especies animal y
vegetal, amenazadas o en peligro de extinción. Incluye los elementos de la
Estructura Ecológica Principal que, reconocidos como activos culturales y
ambientales, ancestrales y cosmogónicos, hacen parte del patrimonio natural.
4. Patrimonio Arqueológico. El patrimonio arqueológico comprende
aquellos vestigios producto de la actividad humana y aquellos restos orgánicos
e inorgánicos que, mediante los métodos y técnicas propios de la arqueología y
otras ciencias afines, permiten reconstruir y dar a conocer los orígenes y las
trayectorias socioculturales pasadas y garantizan su conservación y
restauración. El patrimonio arqueológico está integrado por todos aquellos
bienes muebles e inmuebles de carácter arqueológico y sus contextos así:
i. Bienes muebles de carácter arqueológico: objetos completos o fragmentados
que han perdido su vínculo de uso con el proceso social de origen, situados en
contexto o extraídos, cualquiera que sea su constitución material.
ii. Bienes inmuebles de carácter arqueológico: sitios arqueológicos,
independientemente de su nivel de conservación, tales como afloramientos y
abrigos rocosos, paneles rupestres, así como los vestigios y demás
construcciones que han perdido su vínculo de uso con el proceso de origen.
iii. Contexto arqueológico: conjunción estructural de información
arqueológica asociada a los bienes muebles de carácter arqueológico.
5. Patrimonio Paleontológico. Es parte constituyente del patrimonio
geológico, integrado por el conjunto de restos directos de organismos o restos
indirectos (resultado de su actividad biológica), que se han conservado en el
registro geológico y al cuál se le ha asignado un valor científico, didáctico o
cultural. Integrado por los fósiles y los yacimientos donde se encuentran, que
permitan conocer, estudiar e interpretar la evolución de la historia geológica
de la tierra.
Parágrafo 1. Los elementos del patrimonio cultural material
identificados en los Mapas “CG-4 y CU-3 de la Estructura Integradora de
Patrimonios” corresponden a los identificados en los inventarios de Bienes
de Interés Cultural vigentes. Los mapas señalados en el presente artículo se
actualizarán conforme a los procesos de declaratoria o de exclusión, definidos
por la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008 y sus decretos
reglamentarios. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
informará de estas actuaciones a la Secretaría Distrital de Planeación para que
actualice la cartografía oficial adoptada en este Plan.
Parágrafo 2. En el marco del presente Plan se podrá otorgar
reconocimiento a entornos barriales, que corresponden a áreas, con valores y
estructuras que constituyen momentos representativos del desarrollo urbanístico
o de una determinada época constructiva de la ciudad, que aportan formas
valiosas de urbanismo para la consolidación de la identidad urbana de la
ciudad, sin embargo, no cuenta con atributos arquitectónicos que ameriten su
declaratoria como Sector de Interés Urbanístico. Sin embargo, podrán ser objeto
de beneficios urbanísticos mediante el reciclaje y reutilización de las edificaciones
existentes, con el fin de garantizar la revitalización y conservación de estas
áreas. En el marco del Sistema Distrital de Patrimonio Cultural, se
realizarán las declaratorias de estas zonas, en caso de considerarse
pertinente.
Parágrafo 3. Dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes a
la entrada en vigencia del presente Plan, la Secretaría Distrital de Cultura,
Recreación y Deporte, en coordinación con el Instituto Distrital de Patrimonio
Cultural actualizará el listado e inventario de los Bienes de Interés Cultural
del ámbito distrital, incorporando atributos a los diferentes elementos que
permitan distinguirlos por tipologías arquitectónicas, épocas de construcción,
autores y en general cualquier otro criterio que permita su apropiación.
Parágrafo 4. El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural
caracterizará los caminos históricos patrimoniales y tramitará, cuando sea
pertinente de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nacional 2358 de 2019 o
la norma que lo modifique o sustituya, las declaratorias pertinentes. El manejo
arqueológico de estos elementos será el que defina el Instituto Nacional de
Antropología e Historia – ICANH en el marco de sus competencias.
Parágrafo 5. Cuando en el marco de la articulación de la
gestión pública y la sociedad civil, se reconozcan dinámicas de transformación
urbana o rural como referentes de valor con significación cultural, estas
podrán considerarse como nuevos patrimonios de Bogotá.
Parágrafo 6. Con el fin de ampararlas por el régimen especial
de manejo y protección en el marco de un Plan Especial de Salvaguardia (PES),
el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, así como otras entidades
estatales o grupos sociales, colectividades o comunidades, personas naturales o
jurídicas, podrán realizar las gestiones y estudios para incluir las
manifestaciones culturales en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural
Inmaterial – LRPCI, de conformidad con lo establecido en el Decreto Nacional 2358 de 2019, o en la norma que lo modifique o sustituya. El Instituto
Distrital de Patrimonio Cultural y la Secretaría de Cultura Recreación y
Deporte emitirán los conceptos de viabilidad requeridos para la presentación de
propuesta ante el Consejo Distrital de Patrimonio Cultural, según lo
establecido en la reglamentación de la Secretaría de Cultura Recreación y
Deporte o quien haga sus veces.
Parágrafo 7. El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural -
IDPC en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con la normativa vigente,
diseñará e implementará las metodologías y generará orientaciones técnicas y
conceptuales para el desarrollo de inventarios de Patrimonio Cultural
Inmaterial en el Distrito Capital. Así mismo, orientará a las comunidades,
organizaciones y grupos sociales para la gestión y realización de procesos de
inventarios de Patrimonio Cultural Inmaterial en los ámbitos urbanos y rurales
del Distrito Capital.
Parágrafo 8. Cuando los elementos del patrimonio natural hagan
parte de la Estructura Ecológica Principal su régimen de usos, lineamientos y
condicionamientos corresponden con lo establecido en la tabla del Capítulo 4,
Subcapítulo 1“Componentes, Categorías, Elementos e Instrumento de Manejo de la
Estructura Ecológica Principal - EEP-” del presente Plan y lo determinado por
el Plan de Manejo Ambiental correspondiente.
Parágrafo 9. En los núcleos fundacionales de los municipios
anexados Usaquén, Suba, Engativá, Fontibón, Bosa y Usme, se desarrollarán
proyectos de recuperación del espacio público, en especial de las plazas y
trazas fundacionales y sus calles aledañas, así como los de servicios y
equipamientos que soporten la demanda de su población de conformidad con la
vocación de cada uno.
Parágrafo 10. Sistema de sitios sagrados Muiscas: El Distrito
propenderá por el reconocimiento y cuidado del sistema de sitios sagrados de la
comunidad Muisca.
Ver Decreto Distrital 263 de 2023., Resolución Conjunta 2664 de 2023 Secretaría Distrital de Gobierno - Secretaría Distrital de Planeación - Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.