Artículo 254 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 254.Permiso de Ubicación de las plantas de
producción de concreto en obra. Para la instalación de cualquier planta de producción de concreto en obra
se deberá presentar la localización ante los Curadores Urbanos dentro del
proceso de licenciamiento, con el fin de verificar el cumplimiento de las
normas urbanísticas contenidas en el presente PlanParágrafo 1. La localización de la planta de producción de
concreto estará permitida durante la vigencia de las licencias urbanísticas
expedidas para el predio o predios en los cuales se ubique la planta de
producción de concreto en obra.Parágrafo 2. Las plantas de producción de concreto en obra no
pueden vender concreto ni ningún otro subproducto a clientes que estén por
fuera del desarrollo para el cual fue autorizada su instalación.Los vehículos mezcladores que funcionen al interior del área autorizada
para la instalación de una planta de producción de concreto en obra no podrán
circular con material de concreto o algún otro subproducto por fuera del predio
o predios para los cuales se expidió la licencia de urbanismo o construcción.Parágrafo 3. El incumplimiento de las exigencias y
requerimientos aquí establecidos será objeto de las sanciones establecidas en
la Ley 1801 de 2016 y demás normas concordantes.Parágrafo 4. Las solicitudes de permiso para la implantación
de plantas de producción de concreto en obra, o plantas móviles que hubiesen
sido radicadas en la Secretaría Distrital de Planeación antes de la fecha de
expedición del presente Plan, culminarán su trámite con base en las normas del
Decreto Distrital 168 de 1994.Ver Decreto Distrital 152 de 2022.