Artículo 288
Artículo 288 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 288. Cálculo de la obligación de cargas locales asociadas a parques, plazas y plazoletas aplicables al tratamiento de desarrollo. Los proyectos en tratamiento de desarrollo deberán aportar, además de lo dispuesto sobre obligaciones para cargas generales, el equivalente en suelo calculado sobre el Área Neta Urbanizable, con destino a cargas locales, con el siguiente porcentaje, de acuerdo con el índice de construcción efectivo que se concrete en los proyectos:
Índice de Construcción
CESIÓN POR ANU
Con obligación VIS y VIP en sitio
Sin obligación VIS y VIP en sitio
Total Obligación en Espacio Público
% Máximo a trasladar o compensar
Total Obligación en Espacio Público
% Máximo a trasladar o compensar
≤1
17%
0%
22%
0%
≤1,25
23%
0%
28%
0%
≤1,75
34%
0%
39%
0%
≤2,00
39%
5%
44%
5%
≤2,25
45%
11%
50%
11%
≤2,50
50%
16%
NA
NA
≤2,82
57%
22%
NA
NA
Índice de Construcción
CESIÓN POR ANU
Con obligación VIS y VIP en sitio
Sin obligación VIS y VIP en sitio
Total Obligación en Espacio Público
% Máximo a trasladar o compensar
Total Obligación en Espacio Público
% Máximo a trasladar o compensar
≤1
17%
0%
22%
0%
≤1,25
23%
0%
28%
0%
≤1,75
34%
0%
39%
0%
≤2,00
39%
5%
44%
5%
≤2,25
45%
11%
50%
11%
≤2,50
50%
16%
NA
NA
≤2,82
57%
22%
NA
NA
Parágrafo 1. No se permite la compensación de la obligación para espacio público en planes parciales. Se permitirá el traslado dentro del ámbito del Plan Parcial en localizar en suelo para proyectos estructurantes de espacio público de borde señalados en el Sistema de Espacio Público Peatonal y para el Encuentro y/o en elementos de la Estructura Ecológica Principal que se encuentren al interior del proyecto o colindantes en caso de ser del mismo propietario, según lo establecido en el artículo siguiente.
Parágrafo 2. Para predios cuyouso principal sea dotacional sólo se deberá calcular el 8% sobre el Área Neta Urbanizable - ANU para la cesión de espacio público.
Parágrafo 3. Se debe dar cumplimiento a las condiciones para la compensación o traslado de la obligación para espacio público de acuerdo con lo establecido en la presente sección y en el “Manual de Normas Comunes a los Tratamientos Urbanísticos” que forma parte integral del presente Plan.
Parágrafo 4. Para los proyectos que cumplen con la obligación VIS y VIP en sitio, si las cargas locales superan el 50% del Área Neta Urbanizable, se podrá compensar la obligación para espacio público para parques, plazas y plazoletas a partir de este punto. En todo caso, para los predios con índice de construcción superior a 1,25, la obligación para espacio público para parque en sitio no podrá ser menor del 25% del área neta urbanizable.