Artículo 288. Cálculo de la obligación de cargas
locales asociadas a parques, plazas y plazoletas aplicables al tratamiento de
desarrollo. Los proyectos
en tratamiento de desarrollo deberán aportar, además de lo dispuesto sobre
obligaciones para cargas generales, el equivalente en suelo calculado sobre el
Área Neta Urbanizable, con destino a cargas locales, con el siguiente
porcentaje, de acuerdo con el índice de construcción efectivo que se concrete
en los proyectos:
Índice de Construcción
CESIÓN POR ANU
Con obligación VIS y VIP en sitio
Sin obligación VIS y VIP en sitio
Total Obligación en Espacio Público
% Máximo a trasladar o compensar
Total Obligación en Espacio Público
% Máximo a trasladar o compensar
≤1
17%
0%
22%
0%
≤1,25
23%
0%
28%
0%
≤1,75
34%
0%
39%
0%
≤2,00
39%
5%
44%
5%
≤2,25
45%
11%
50%
11%
≤2,50
50%
16%
NA
NA
≤2,82
57%
22%
NA
NA
Índice de Construcción
CESIÓN POR ANU
Con obligación VIS y VIP en sitio
Sin obligación VIS y VIP en sitio
Total Obligación en Espacio Público
% Máximo a trasladar o compensar
Total Obligación en Espacio Público
% Máximo a trasladar o compensar
≤1
17%
0%
22%
0%
≤1,25
23%
0%
28%
0%
≤1,75
34%
0%
39%
0%
≤2,00
39%
5%
44%
5%
≤2,25
45%
11%
50%
11%
≤2,50
50%
16%
NA
NA
≤2,82
57%
22%
NA
NA
Parágrafo 1. No se permite la compensación de la obligación
para espacio público en planes parciales. Se permitirá el traslado dentro del
ámbito del Plan Parcial en localizar en suelo para proyectos estructurantes de
espacio público de borde señalados en el Sistema de Espacio Público Peatonal y
para el Encuentro y/o en elementos de la Estructura Ecológica Principal que se
encuentren al interior del proyecto o colindantes en caso de ser del mismo
propietario, según lo establecido en el artículo siguiente.
Parágrafo 2. Para predios cuyouso principal sea dotacional
sólo se deberá calcular el 8% sobre el Área Neta Urbanizable - ANU para la
cesión de espacio público.
Parágrafo 3. Se debe dar cumplimiento a las condiciones para
la compensación o traslado de la obligación para espacio público de acuerdo con
lo establecido en la presente sección y en el “Manual de Normas Comunes a
los Tratamientos Urbanísticos” que forma parte integral del presente Plan.
Parágrafo 4. Para los proyectos que cumplen con la obligación
VIS y VIP en sitio, si las cargas locales superan el 50% del Área Neta
Urbanizable, se podrá compensar la obligación para espacio público para parques,
plazas y plazoletas a partir de este punto. En todo caso, para los predios con
índice de construcción superior a 1,25, la obligación para espacio público para
parque en sitio no podrá ser menor del 25% del área neta urbanizable.