Artículo 443 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 443.Lineamientos aplicables al sistema de las tecnologías de la información y
las comunicaciones en suelo rural. El Sistema de las tecnologías de la
información y las telecomunicaciones en suelo rural tendrá en cuenta los
siguientes lineamientos:1.Garantizar su acceso como mecanismo para reducir la brecha digital e
impulsar la apropiación tecnológica. Las autoridades distritales con el
cumplimiento de las disposiciones legales y tecnológicas, garantizará la
localización de la infraestructura necesaria para la cobertura de la prestación
del servicio en el área rural, incluyendo la articulación con el Ministerio de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones e implementará las
soluciones que resulten pertinentes para el efecto.2.Instalar centros de acceso comunitario a las Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones – Telecentros. Su implementación se
desarrollará con la participación de las Empresas prestadoras de los servicios
de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en coordinación con las
autoridades distritales.