Artículo 443.Lineamientos aplicables al sistema de las tecnologías de la información y las comunicaciones en suelo rural. El Sistema de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones en suelo rural tendrá en cuenta los siguientes lineamientos:

1.Garantizar su acceso como mecanismo para reducir la brecha digital e impulsar la apropiación tecnológica. Las autoridades distritales con el cumplimiento de las disposiciones legales y tecnológicas, garantizará la localización de la infraestructura necesaria para la cobertura de la prestación del servicio en el área rural, incluyendo la articulación con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones e implementará las soluciones que resulten pertinentes para el efecto.

2.Instalar centros de acceso comunitario a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – Telecentros. Su implementación se desarrollará con la participación de las Empresas prestadoras de los servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en coordinación con las autoridades distritales.