Artículo 290 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 290. Cálculo de la obligación de cargas
locales asociadas a equipamiento comunal público aplicables al tratamiento de
desarrollo. Para calcular
la carga local asociada al equipamiento comunal público para todos los productos
inmobiliarios, a excepción del uso dotacional, se deberá entregar como carga
para equipamiento comunal público el 8% del área neta urbanizable. Los predios
en los que se desarrolle de manera exclusiva el uso dotacional estarán exentos
de la obligación de la cesión para equipamiento comunal público.Ver Decreto Distrital 520 de 2022