Artículo 229.Uso de inmuebles de entidades del Distrito Capital.

El suelo que reciban las entidades del Distrito Capital, por concepto de cargas generales y sobre el que no se tenga prevista su ejecución en el POT, ni en el Plan de Desarrollo en el corto plazo, podrá destinarse a la prestación de servicios y actividades asociadas y conexa a la Estructura Funcional y del Cuidado. Estas actividades deberán desarrollarse en estructuras desmontables metálicas, de madera o similares, siempre que se cumplan las normas vigentes de sismorresistencia, cuando apliquen.

Parágrafo. Una vez se priorice el proyecto previsto en el POT o en el Plan de Desarrollo al qué prioritariamente está destinado el suelo de carga general, las construcciones y usos temporales deberán, con carácter obligatorio, hacer la devolución en las condiciones iniciales de la totalidad de dicho suelo para qué la entidad propietaria del mismo ejecute el respectivo proyecto.