Artículo 229 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 229.Uso de inmuebles de entidades del Distrito
Capital.El suelo que reciban las entidades del Distrito
Capital, por concepto de cargas generales y sobre el que no se tenga prevista
su ejecución en el POT, ni en el Plan de Desarrollo en el corto plazo, podrá
destinarse a la prestación de servicios y actividades asociadas y conexa a la
Estructura Funcional y del Cuidado. Estas actividades deberán desarrollarse en
estructuras desmontables metálicas, de madera o similares, siempre que se
cumplan las normas vigentes de sismorresistencia, cuando apliquen.Parágrafo. Una vez se priorice el proyecto previsto en el
POT o en el Plan de Desarrollo al qué prioritariamente está destinado el suelo
de carga general, las construcciones y usos temporales deberán, con carácter
obligatorio, hacer la devolución en las condiciones iniciales de la totalidad
de dicho suelo para qué la entidad propietaria del mismo ejecute el respectivo
proyecto.