Artículo 550. Pagarés y bonos de reforma urbana. Constituye una opción para el manejo de la capacidad de endeudamiento con fin de generar infraestructura y equipamientos de uso colectivo, el cual se destinará a la financiación de proyectos de gestión de hábitat, así como al reintegro y reajuste de tierras, construcción, mejoramiento y rehabilitación de viviendas de interés social, construcción, ampliación, reposición y mejoramiento de redes de acueducto y alcantarillado, infraestructura urbana y urbanismo táctico.

Este instrumento operará como mecanismo efectivo de reparto de cargas y de beneficios definiendo claramente su destinación y disponibilidad para cumplir la inversión específica acorde a lo que motivó su emisión y destinación por lo cual debe contar con plan especial o Programa de Ejecución dentro del Plan de Ordenamiento Territorial POT a corto, mediano y largo plazo.