Artículo 240 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 240. Áreas de Actividad del suelo urbano y de
expansión urbana. En
función de la estructura urbana definida en el presente Plan, el suelo urbano y
de expansión se zonifica en tres (3) áreas de actividad, las cuales se
identifican en el Mapa n.° CU-5.2 “Áreas de actividad y usos de suelo” del
presente Plan, así:1. Área de Actividad Estructurante. Corresponde a las zonas
interconectadas a través de corredores de alta y media capacidad con el resto
de la ciudad, y en las cuales se permite mayor intensidad en la mezcla de sus
usos.Se compone de dos zonas:a. Zona receptora de vivienda de interés social. Corresponde a las
áreas que por sus condiciones de soportes urbanos buscan la mezcla social del
hábitat, incentivando la producción de vivienda de interés social.b. Zona receptora de actividades económicas. Comprende a las áreas
donde se busca incentivar la localización de actividades económicas y nuevos
empleos.2. Área de Actividad de Proximidad. Corresponde a las zonas cuyo uso
principal es el residencial, destinadas a la configuración de tejidos
residenciales y socioeconómicos locales que permiten el acceso y cercanía de su
población a los servicios y al cuidado inmediato requerido, y en el cual se
promueve el incremento de la vitalidad urbana, la interacción social y la vida
en comunidad, salvaguardando la calidad residencial de los territorios que la
conforman.Se compone de dos zonas:a. Zona generadora de soportes urbanos. Corresponde a las áreas que
por sus condiciones tienen el potencial de aportar al equilibrio territorial
con la generación de soportes urbanos.b. Zona receptora de soportes urbanos. Corresponde a las áreas más
deficitarias en soportes urbanos densamente pobladas, donde se requiere
consolidar los tejidos socioeconómicos locales y mejorar los entornos urbanos.3. Área de Actividad de Grandes Servicios
Metropolitanos.
Corresponde a las áreas destinadas a la localización de usos que promueven el
desarrollo económico, necesarias para el funcionamiento de la ciudad, que
aportan servicios para todos los habitantes, albergan aglomeraciones de
servicios sociales especializados, y permiten mayor intensidad de los usos
económicos.Parágrafo. Los predios que se localicen en Áreas de Actividad
Estructurante Receptora de Actividad Económica que concreten más de 70% en usos
no residenciales únicamente deberán cumplir con la obligación de VIP, según el
tratamiento urbanístico en el que se localicen. Para el cumplimiento de esta
obligación, podrán optar por la compensación o el traslado. Estarán exentos de
la obligación VIS.