Artículo 555. Presupuesto anual distrital y armonización con el Plan Distrital de Desarrollo. En la elaboración del presupuesto anual y el Plan Distrital de Desarrollo se deberán incluir en su contenido programático los soportes territoriales, los programas, los proyectos, las actuaciones, las actividades y las metas definidos en el presente Plan. La priorización de las inversiones responderá a la disponibilidad de recursos dinerarios, de acuerdo con las proyecciones de ingresos previstos por la administración distrital y el correspondiente Marco Fiscal de Mediano Plazo, igualmente al avance y resultado de la estructuración integral de cada programa, proyecto o actuación.