Artículo 555 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 555. Presupuesto anual distrital y armonización
con el Plan Distrital de Desarrollo. En la elaboración del presupuesto anual y el Plan Distrital de Desarrollo
se deberán incluir en su contenido programático los soportes territoriales, los
programas, los proyectos, las actuaciones, las actividades y las metas
definidos en el presente Plan. La priorización de las inversiones responderá a
la disponibilidad de recursos dinerarios, de acuerdo con las proyecciones de
ingresos previstos por la administración distrital y el correspondiente Marco
Fiscal de Mediano Plazo, igualmente al avance y resultado de la estructuración
integral de cada programa, proyecto o actuación.