Artículo 300.Condiciones para la mezcla de usos para predios sometidos al tratamiento de desarrollo. Con el fin de generar condiciones de soporte de usos complementarios a la vivienda, los predios en el Tratamiento de Desarrollo, adicional a las mitigaciones previstas para los proyectos de vivienda multifamiliar establecidos en las normas de usos y áreas de actividad, deberán cumplir con las siguientes disposiciones:

1. Los Planes Parciales en el tratamiento de desarrollo deberá destinar como mínimo del 12% del área construida, en usos comerciales y de servicios, dotacionales y/o industriales. De estas como mínimo el 4% deberá destinarse a dotacionales diferentes a los generados por las zonas de cesión obligatoria.

Para los Planes Parciales localizados en los Rangos 4B, 4C y 4D se deberá destinar un mínimo del 8% del área construida, en usos comerciales y de servicios, dotacionales y/o industriales.

2. Para los proyectos superiores a 2 hectáreas Netas Urbanizables localizados en el Área de Actividad Receptora de Actividades Económicas se deberá destinar un mínimo del 8% del área construida total, en usos comerciales y de servicios, dotacionales y/o industriales.

Quedarán exceptuados de la condición del desarrollo de un porcentaje mínimo de índice de construcción en usos comerciales y de servicios, dotacionales y/o industriales, los predios con Área Neta Urbanizable menor a 1000m2 y aquellos localizados en los Rangos 4A.