Artículo 484 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 484.Financiación de las Actuaciones
estratégicas. La
contraprestación en especie o dinero derivadas de las obligaciones urbanísticas
que apliquen en los predios que se encuentren dentro de la Actuación
Estratégica, se invertirán exclusivamente en el desarrollo de estrategias de
intervención y/o proyectos definidos en el ámbito de la Actuación, en el cual
podrán ser aplicados los instrumentos de gestión y financiación que hacen parte
del presente plan según sea la necesidad y oportunidad.El reparto de Cargas y Beneficios establecerá la forma de cumplimiento de
las obligaciones y cargas urbanísticas que deban cumplir los distintos
desarrollos inmobiliarios localizados al interior del ámbito de las Actuaciones
Estratégicas, incluidas las obligaciones de Vivienda de Interés Social y
Prioritario, para ser cumplidas en los terrenos que determine la Actuación
estratégica, siempre y cuando se encuentren localizados al interior del ámbito
de la Actuación.Podrán ser receptoras de las obligaciones urbanísticas reglamentadas en el
presente Plan, e incorporar recursos adicionales de cualquier índole.Parágrafo. Se podrán crear fondos cuenta para las AE con el
objeto de recibir los pagos de las obligaciones urbanísticas que se generen en
el ámbito de reparto de cada Actuación Estratégica y que serán destinados a
financiar las obras requeridas. Esto incluye los pagos compensatorios de
cesiones en suelo, en dinero o en especie, los que se deriven de la
implementación de instrumentos de financiación y los demás que establezca el
presente Plan.