Artículo 511.Instrumentos y mecanismos de financiación y gestión de suelo. Sin perjuicio de otros instrumentos y mecanismos previstos en las normas nacionales o distritales, los siguientes instrumentos serán implementados para contribuir al cumplimiento de las políticas, principios, objetivos y metas del presente Plan, bajo las condiciones específicas que se señalan en este capítulo: 1. Reajuste de terrenos. 2.Integración inmobiliaria. 3.Cooperación entre partícipes. 4.Unidades de actuación urbanística. 5.Unidades de gestión urbanística. 6.Obligaciones urbanísticas. 7.Edificabilidades básicas y adicionales condicionadas al cumplimiento de obligaciones urbanísticas o a la adquisición de derechos de construcción transferibles. 8.Transferencia de derechos de construcción y desarrollo. 9.Obligación de destinar porciones de suelo a la construcción de vivienda de interés social o prioritario o su equivalente en metros cuadrados de construcción. 10. Expropiación precedida de las etapas de enajenación voluntaria o negociación directa. 11.Anuncio de proyectos u obras. 12.Bancos de tierra o inmobiliarios. 13.Derecho de preferencia. 14.Declaratoria de desarrollo, construcción y uso prioritarios, sujeta a venta forzosa en pública subasta. 15.Acuerdos de conservación y de restauración ambiental. 16.Contribución de valorización. 17.Participación en plusvalías. 18. Retribución por aprovechamiento económico del espacio público. 19. Retribución por explotación económica de la infraestructura pública 20.Pagarés y bonos de reforma urbana. 21.Derecho real de superficie. 22.Titularización de ingresos tributarios futuros – TIRF.