Artículo 511.Instrumentos y mecanismos de financiación y gestión de suelo. Sin perjuicio de otros instrumentos y mecanismos previstos en las normas nacionales o distritales, los siguientes instrumentos serán implementados para contribuir al cumplimiento de las políticas, principios, objetivos y metas del presente Plan, bajo las condiciones específicas que se señalan en este capítulo:

1. Reajuste de terrenos.

2.Integración inmobiliaria.

3.Cooperación entre partícipes.

4.Unidades de actuación urbanística.

5.Unidades de gestión urbanística.

6.Obligaciones urbanísticas.

7.Edificabilidades básicas y adicionales condicionadas al cumplimiento de obligaciones urbanísticas o a la adquisición de derechos de construcción transferibles.

8.Transferencia de derechos de construcción y desarrollo.

9.Obligación de destinar porciones de suelo a la construcción de vivienda de interés social o prioritario o su equivalente en metros cuadrados de construcción.

10. Expropiación precedida de las etapas de enajenación voluntaria o negociación directa.

11.Anuncio de proyectos u obras.

12.Bancos de tierra o inmobiliarios.

13.Derecho de preferencia.

14.Declaratoria de desarrollo, construcción y uso prioritarios, sujeta a venta forzosa en pública subasta.

15.Acuerdos de conservación y de restauración ambiental.

16.Contribución de valorización.

17.Participación en plusvalías.

18. Retribución por aprovechamiento económico del espacio público.

19. Retribución por explotación económica de la infraestructura pública

20.Pagarés y bonos de reforma urbana.

21.Derecho real de superficie.

22.Titularización de ingresos tributarios futuros – TIRF.