Artículo 159 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 159. Corredores verdes de transporte público de
media capacidad y corredores de baja capacidad. Son los trazados e infraestructuras que
complementan la función y operación de los corredores verdes de alta capacidad
y tienen las siguientes característicasTipo de
corredorTrazadoCapacidad de
transporteSegregaciónConexiónMedia capacidadCalles de la malla
arterial y conexiones operacionales en las mallas intermedia y localAltos flujos de pasajeros
bajo elevados estándares de eficiencia y seguridad vialPueden contar con franjas
funcionales e infraestructura segregada y/o preferencialContribuyen a la conexión
de las principales zonas generadoras y atractoras de viajes del área urbana y
rural
Se deben conectar con los
corredores de alta y baja capacidad y configurar trazados que fortalezcan la
red de infraestructura peatonalBaja capacidadMallas intermedia y local
por donde transita el sistema de transporte públicoFlujos de pasajeros que
alimentan y complementan la operación de corredores de alta y media capacidadPueden contar con franjas
funcionales e infraestructura segregada y/o preferencialPermiten la accesibilidad
e integración con los corredores de alta y media capacidadTipo de
corredorTrazadoCapacidad de
transporteSegregaciónConexiónMedia capacidadCalles de la malla
arterial y conexiones operacionales en las mallas intermedia y localAltos flujos de pasajeros
bajo elevados estándares de eficiencia y seguridad vialPueden contar con franjas
funcionales e infraestructura segregada y/o preferencialContribuyen a la conexión
de las principales zonas generadoras y atractoras de viajes del área urbana y
ruralSe deben conectar con los
corredores de alta y baja capacidad y configurar trazados que fortalezcan la
red de infraestructura peatonalBaja capacidadMallas intermedia y local
por donde transita el sistema de transporte públicoFlujos de pasajeros que
alimentan y complementan la operación de corredores de alta y media capacidadPueden contar con franjas
funcionales e infraestructura segregada y/o preferencialPermiten la accesibilidad
e integración con los corredores de alta y media capacidadParágrafo 1. La localización e identificación de los trazados
de los corredores verdes de media capacidad se deberán establecer mediante acto
administrativo específico, en concordancia con estudios técnicos y urbanísticos
específicos y con los lineamientos que determine el Plan de Movilidad
Sostenible y Segura.Parágrafo 2. La localización e identificación de los trazados
de los sistemas de cable aéreo relacionados en el contenido programático y que
se encuentran en el Mapa No. CU-4.4.1 Red del sistema de transporte público de
pasajeros urbano-rural-regional, del presente plan son indicativos. La
administración distrital podrá precisar, complementar o definir nuevos trazados
mediante acto administrativo específico en concordancia con estudios técnicos y
urbanísticos desarrollados y los lineamientos que determine el Plan de
Movilidad Sostenible y Segura.Parágrafo 3. Las tecnologías o modos de transporte que operen
en los corredores verdes de alta y media capacidad podrán establecer conexiones
operacionales a través de los corredores de baja capacidad en función de las
necesidades de cobertura, nivel de servicio y condiciones de accesibilidad,
para la prestación efectiva del servicio de transporte público en la ciudad.Parágrafo 4. Los proyectos de infraestructura de los corredores
verdes de alta capacidad, media capacidad y los corredores de baja capacidad
deberán incluir intervenciones que permitan su conexión con la red de ciclo
infraestructura de la ciudad.Ver Decreto 497 de 2023.