Artículo 159
Artículo 159 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 159. Corredores verdes de transporte público de media capacidad y corredores de baja capacidad. Son los trazados e infraestructuras que complementan la función y operación de los corredores verdes de alta capacidad y tienen las siguientes características
Tipo de corredor
Trazado
Capacidad de transporte
Segregación
Conexión
Media capacidad
Calles de la malla arterial y conexiones operacionales en las mallas intermedia y local
Altos flujos de pasajeros bajo elevados estándares de eficiencia y seguridad vial
Pueden contar con franjas funcionales e infraestructura segregada y/o preferencial
Contribuyen a la conexión de las principales zonas generadoras y atractoras de viajes del área urbana y rural Se deben conectar con los corredores de alta y baja capacidad y configurar trazados que fortalezcan la red de infraestructura peatonal
Baja capacidad
Mallas intermedia y local por donde transita el sistema de transporte público
Flujos de pasajeros que alimentan y complementan la operación de corredores de alta y media capacidad
Pueden contar con franjas funcionales e infraestructura segregada y/o preferencial
Permiten la accesibilidad e integración con los corredores de alta y media capacidad
Tipo de corredor
Trazado
Capacidad de transporte
Segregación
Conexión
Media capacidad
Calles de la malla arterial y conexiones operacionales en las mallas intermedia y local
Altos flujos de pasajeros bajo elevados estándares de eficiencia y seguridad vial
Pueden contar con franjas funcionales e infraestructura segregada y/o preferencial
Contribuyen a la conexión de las principales zonas generadoras y atractoras de viajes del área urbana y rural
Se deben conectar con los corredores de alta y baja capacidad y configurar trazados que fortalezcan la red de infraestructura peatonal
Baja capacidad
Mallas intermedia y local por donde transita el sistema de transporte público
Flujos de pasajeros que alimentan y complementan la operación de corredores de alta y media capacidad
Pueden contar con franjas funcionales e infraestructura segregada y/o preferencial
Permiten la accesibilidad e integración con los corredores de alta y media capacidad
Parágrafo 1. La localización e identificación de los trazados de los corredores verdes de media capacidad se deberán establecer mediante acto administrativo específico, en concordancia con estudios técnicos y urbanísticos específicos y con los lineamientos que determine el Plan de Movilidad Sostenible y Segura.
Parágrafo 2. La localización e identificación de los trazados de los sistemas de cable aéreo relacionados en el contenido programático y que se encuentran en el Mapa No. CU-4.4.1 Red del sistema de transporte público de pasajeros urbano-rural-regional, del presente plan son indicativos. La administración distrital podrá precisar, complementar o definir nuevos trazados mediante acto administrativo específico en concordancia con estudios técnicos y urbanísticos desarrollados y los lineamientos que determine el Plan de Movilidad Sostenible y Segura.
Parágrafo 3. Las tecnologías o modos de transporte que operen en los corredores verdes de alta y media capacidad podrán establecer conexiones operacionales a través de los corredores de baja capacidad en función de las necesidades de cobertura, nivel de servicio y condiciones de accesibilidad, para la prestación efectiva del servicio de transporte público en la ciudad.
Parágrafo 4. Los proyectos de infraestructura de los corredores verdes de alta capacidad, media capacidad y los corredores de baja capacidad deberán incluir intervenciones que permitan su conexión con la red de ciclo infraestructura de la ciudad.
Ver Decreto 497 de 2023.