Artículo 518
Artículo 518 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 518.Ejecución del reajuste de terrenos y la integración inmobiliaria. En caso de que no se logre un acuerdo entre la totalidad de los propietarios que conforman cada unidad de actuación o el ámbito del respectivo plan parcial y las bases de la actuación hayan sido aprobadas por los propietarios que conformen, por lo menos, el 51% del área respectiva se podrá dar aplicación a la expropiación administrativa de los inmuebles correspondientes o por la enajenación forzosa de los mismos, de conformidad con lo previsto en el Capítulo VIII de la Ley 388 de 1997 de los terrenos restantes, siempre y cuando:
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La expropiación tenga por finalidad el saneamiento de los títulos de los propietarios involucrados.
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Se respeten los derechos de los propietarios de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente Plan y se implementen los sistemas de reparto equitativo de cargas y beneficios.
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Se haya realizado un acuerdo con la entidad distrital competente para adelantar expropiaciones precedidas de enajenación voluntaria o negociación directa, en los términos establecidos en el presente Plan.
Los inmuebles expropiados podrán formar parte de la asociación gestora de la actuación y los recursos para su adquisición podrán provenir de ésta.