Artículo 518 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 518.Ejecución del reajuste de terrenos y la
integración inmobiliaria.
En caso de que no se logre un acuerdo entre la totalidad de los propietarios
que conforman cada unidad de actuación o el ámbito del respectivo plan parcial
y las bases de la actuación hayan sido aprobadas por los propietarios que
conformen, por lo menos, el 51% del área respectiva se podrá dar aplicación a
la expropiación administrativa de los inmuebles correspondientes o por la
enajenación forzosa de los mismos, de conformidad con lo previsto en el
Capítulo VIII de la Ley 388 de 1997 de los terrenos restantes, siempre y
cuando:
La expropiación tenga por finalidad el saneamiento de los títulos de los
propietarios involucrados.
Se respeten los derechos de los propietarios de acuerdo con las
condiciones establecidas en el presente Plan y se implementen los sistemas de
reparto equitativo de cargas y beneficios.
Se haya realizado un acuerdo con la entidad distrital competente para
adelantar expropiaciones precedidas de enajenación voluntaria o negociación
directa, en los términos establecidos en el presente Plan.
Los inmuebles expropiados podrán formar parte de la asociación gestora de
la actuación y los recursos para su adquisición podrán provenir de ésta.