Artículo 316 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 316.Normas para el reforzamiento estructural y
la accesibilidad al medio físico en el tratamiento urbanístico de
consolidación. En las
edificaciones de vivienda localizadas en el tratamiento de consolidación se
podrá desarrollar procesos de reforzamiento estructural y de instalación de
sistemas mecánicos de circulación vertical sobre las áreas libres de los
predios donde se localicen y en los antejardines, lo cual no dará lugar a obligaciones
urbanísticas.Parágrafo. Las intervenciones de las que trata el presente
artículo, en ningún caso podrán ampliar las construcciones con áreas destinadas
a actividades distintas a las requeridas para garantizar la accesibilidad al
medio físico en la circulación vertical y las necesarias para el reforzamiento
estructural de las edificaciones.OBLIGACIONES URBANÍSTICAS EN LOS
TRATAMIENTOS DE RENOVACIÓN URBANA Y DE CONSOLIDACIÓN