Artículo 319.Obligación urbanística para mejorar las condiciones de infraestructura y prestación del servicio de transporte público. Esta obligación aplica a las Áreas de Integración Multimodal donde se concreten mayores beneficios urbanísticos y siempre que el proyecto se desarrolle en conjunto con Operadores Urbanos Públicos.

Se deberán tener en cuenta los siguientes parámetros para el cálculo de esta obligación urbanística:

1.Cuando se supere el índice de construcción base (IC Base) de 1,3.

2.La fórmula para el cálculo de la cesión es Oitp = AT * Fcu

Donde:

Oitp = Obligación para mejorar las condiciones de infraestructura y prestación del servicio de transporte público, en m2 de suelo.

AT = Área de terreno en m2 de suelo.

Fcu = Porcentaje para el cálculo de la obligación en suelo, de acuerdo con el rango de índice de construcción efectivo (Ice) en suelo según la siguiente tabla:

IC Efectivo (ICe)

Porcentaje de cálculo de obligación para mejorar las condiciones de infraestructura y prestación del servicio de transporte público Fcu

ICe ≤ 1,3

N/A

1,3 < ICe ≤ 2

N/A

2 < ICe ≤ 3

7%

3 < ICe ≤ 4

15%

4 < ICe ≤ 5

25%

5 < ICe ≤ 6

34%

ICe > 6

35%

IC Efectivo (ICe)

Porcentaje de cálculo de obligación para mejorar las condiciones de infraestructura y prestación del servicio de transporte público Fcu

ICe ≤ 1,3

N/A

1,3 < ICe ≤ 2

N/A

2 < ICe ≤ 3

7%

3 < ICe ≤ 4

15%

4 < ICe ≤ 5

25%

5 < ICe ≤ 6

34%

ICe > 6

35%

Esta obligación podrá cumplirse en suelo en sitio en el proyecto, en área construida equivalente en el proyecto o mediante el pago compensatorio en dinero bajo las condiciones que defina el operador urbano público. En caso de pago en dinero, se efectuará a un fondo cuenta o al mecanismo que se defina para tal fin y será administrado por el Operador Urbano Público correspondiente.

Ver Concepto 2202271059 de 2022 Secretaría Distrital de Planeación - Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos