Artículo 319 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 319.Obligación urbanística para mejorar las
condiciones de infraestructura y prestación del servicio de transporte público.
Esta obligación aplica a
las Áreas de Integración Multimodal donde se concreten mayores beneficios
urbanísticos y siempre que el proyecto se desarrolle en conjunto con Operadores
Urbanos Públicos.Se deberán tener en cuenta los siguientes
parámetros para el cálculo de esta obligación urbanística:1.Cuando se supere el índice de construcción base (IC Base) de 1,3.2.La fórmula para el cálculo de la cesión es Oitp = AT * FcuDonde:Oitp = Obligación para mejorar las condiciones de infraestructura y prestación
del servicio de transporte público, en m2 de suelo.AT = Área de terreno en m2 de suelo.Fcu = Porcentaje para el cálculo de la obligación en suelo, de acuerdo con el
rango de índice de construcción efectivo (Ice) en suelo según la
siguiente tabla:IC Efectivo (ICe)Porcentaje de cálculo de obligación para mejorar las condiciones de
infraestructura y prestación del servicio de transporte público FcuICe ≤ 1,3N/A1,3 < ICe ≤ 2N/A2 < ICe ≤ 37%3 < ICe ≤ 415%4 < ICe ≤ 525%5 < ICe ≤ 634%ICe > 635%IC Efectivo (ICe)Porcentaje de cálculo de obligación para mejorar las condiciones de
infraestructura y prestación del servicio de transporte público FcuICe ≤ 1,3N/A1,3 < ICe ≤ 2N/A2 < ICe ≤ 37%3 < ICe ≤ 415%4 < ICe ≤ 525%5 < ICe ≤ 634%ICe > 635%Esta obligación podrá cumplirse en suelo en sitio en el proyecto, en área
construida equivalente en el proyecto o mediante el pago compensatorio en dinero
bajo las condiciones que defina el operador urbano público. En caso de pago en
dinero, se efectuará a un fondo cuenta o al mecanismo que se defina para tal
fin y será administrado por el Operador Urbano Público correspondiente.Ver Concepto 2202271059 de 2022 Secretaría Distrital de Planeación - Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos