Artículo 319
Artículo 319 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 319.Obligación urbanística para mejorar las condiciones de infraestructura y prestación del servicio de transporte público. Esta obligación aplica a las Áreas de Integración Multimodal donde se concreten mayores beneficios urbanísticos y siempre que el proyecto se desarrolle en conjunto con Operadores Urbanos Públicos.
Se deberán tener en cuenta los siguientes parámetros para el cálculo de esta obligación urbanística:
1.Cuando se supere el índice de construcción base (IC Base) de 1,3.
2.La fórmula para el cálculo de la cesión es Oitp = AT * Fcu
Donde:
Oitp = Obligación para mejorar las condiciones de infraestructura y prestación del servicio de transporte público, en m2 de suelo.
AT = Área de terreno en m2 de suelo.
Fcu = Porcentaje para el cálculo de la obligación en suelo, de acuerdo con el rango de índice de construcción efectivo (Ice) en suelo según la siguiente tabla:
IC Efectivo (ICe)
Porcentaje de cálculo de obligación para mejorar las condiciones de infraestructura y prestación del servicio de transporte público Fcu
ICe ≤ 1,3
N/A
1,3 < ICe ≤ 2
N/A
2 < ICe ≤ 3
7%
3 < ICe ≤ 4
15%
4 < ICe ≤ 5
25%
5 < ICe ≤ 6
34%
ICe > 6
35%
IC Efectivo (ICe)
Porcentaje de cálculo de obligación para mejorar las condiciones de infraestructura y prestación del servicio de transporte público Fcu
ICe ≤ 1,3
N/A
1,3 < ICe ≤ 2
N/A
2 < ICe ≤ 3
7%
3 < ICe ≤ 4
15%
4 < ICe ≤ 5
25%
5 < ICe ≤ 6
34%
ICe > 6
35%
Esta obligación podrá cumplirse en suelo en sitio en el proyecto, en área construida equivalente en el proyecto o mediante el pago compensatorio en dinero bajo las condiciones que defina el operador urbano público. En caso de pago en dinero, se efectuará a un fondo cuenta o al mecanismo que se defina para tal fin y será administrado por el Operador Urbano Público correspondiente.
Ver Concepto 2202271059 de 2022 Secretaría Distrital de Planeación - Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos