Artículo 319.Obligación urbanística para mejorar las condiciones de infraestructura y prestación del servicio de transporte público. Esta obligación aplica a las Áreas de Integración Multimodal donde se concreten mayores beneficios urbanísticos y siempre que el proyecto se desarrolle en conjunto con Operadores Urbanos Públicos. Se deberán tener en cuenta los siguientes parámetros para el cálculo de esta obligación urbanística: 1.Cuando se supere el índice de construcción base (IC Base) de 1,3. 2.La fórmula para el cálculo de la cesión es Oitp = AT * Fcu Donde: Oitp = Obligación para mejorar las condiciones de infraestructura y prestación del servicio de transporte público, en m2 de suelo. AT = Área de terreno en m2 de suelo. Fcu = Porcentaje para el cálculo de la obligación en suelo, de acuerdo con el rango de índice de construcción efectivo (Ice) en suelo según la siguiente tabla: IC Efectivo (ICe) Porcentaje de cálculo de obligación para mejorar las condiciones de infraestructura y prestación del servicio de transporte público Fcu ICe ≤ 1,3 N/A 1,3 < ICe ≤ 2 N/A 2 < ICe ≤ 3 7% 3 < ICe ≤ 4 15% 4 < ICe ≤ 5 25% 5 < ICe ≤ 6 34% ICe > 6 35% IC Efectivo (ICe) Porcentaje de cálculo de obligación para mejorar las condiciones de infraestructura y prestación del servicio de transporte público Fcu ICe ≤ 1,3 N/A 1,3 < ICe ≤ 2 N/A 2 < ICe ≤ 3 7% 3 < ICe ≤ 4 15% 4 < ICe ≤ 5 25% 5 < ICe ≤ 6 34% ICe > 6 35% Esta obligación podrá cumplirse en suelo en sitio en el proyecto, en área construida equivalente en el proyecto o mediante el pago compensatorio en dinero bajo las condiciones que defina el operador urbano público. En caso de pago en dinero, se efectuará a un fondo cuenta o al mecanismo que se defina para tal fin y será administrado por el Operador Urbano Público correspondiente. Ver Concepto 2202271059 de 2022 Secretaría Distrital de Planeación - Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos