Artículo 389
Artículo 389 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 389. Normas para estacionamientos asociados a los usos urbanos. Los estacionamientos en el área urbana de la ciudad deben responder a las necesidades de movilidad sostenible del Distrito Capital y contribuir a consolidar dinámicas que privilegien los desplazamientos peatonales, en vehículos de micromovilidad y en transporte público.
La provisión de estacionamientos para vehículos motorizados particulares que incluye cupos para motocicletas, tanto privados como de visitantes, se define a partir de las áreas de actividad y deben atender los porcentajes mínimos y máximos establecidos en la siguiente tabla de acuerdo con el subsector donde se localicen. El porcentaje de área destinada a estacionamientos incluye únicamente zonas de parqueo, maniobra y circulación vehicular.
Área de actividad
EXIGIDO
OPCIONAL
% área mínima destinada para estacionamientos sobre el área construida del proyecto para el cálculo de estacionamientos
% área máxima destinada para estacionamientos sobre el área construida del proyecto para el cálculo de estacionamientos
% área adicional destinada para estacionamiento sujeta a pago compensatorio calculado sobre sobre el área construida del proyecto para el cálculo de estacionamientos
Estructurante Receptora de vivienda de interés social
No se exige un mínimo de área destinada a estacionamientos
Hasta el 10%
Hasta el 15%
Estructurante Receptora de actividades económicas
No se exige un mínimo de área destinada a estacionamientos
Hasta el 15%
Hasta el 15%
Proximidad Generadora de soportes urbanos
Exigencia mínima para los usos dotacionales, comerciales y de servicios que superen 4000 m2 de área sobre el área construida del proyecto para el cálculo de estacionamientos y para el uso residencial multifamiliar: 5%.
Hasta el 15%
Hasta el 10%
Proximidad Receptora de soportes urbanos
Exigencia de mínima para los usos dotacionales, comerciales y de servicios que superen 4000 m2 de área construida del proyecto para el cálculo de estacionamientos: 5% Exigencia de mínima para el uso residencial multifamiliar NO VIS: 8% Exigencia de mínima para el uso residencial multifamiliar VIS/VIP: 6%
Hasta el 20%
Hasta el 15%
Grandes servicios metropolitanos
No se exige un mínimo de área destinada a estacionamientos
Hasta el 20%
Hasta el 15%
Área de actividad
EXIGIDO
OPCIONAL
% área mínima destinada para estacionamientos sobre el área construida del proyecto para el cálculo de estacionamientos
% área máxima destinada para estacionamientos sobre el área construida del proyecto para el cálculo de estacionamientos
% área adicional destinada para estacionamiento sujeta a pago compensatorio calculado sobre sobre el área construida del proyecto para el cálculo de estacionamientos
Estructurante
Receptora de vivienda de interés social
No se exige un mínimo de área destinada a estacionamientos
Hasta el 10%
Hasta el 15%
Estructurante
Receptora de actividades económicas
No se exige un mínimo de área destinada a estacionamientos
Hasta el 15%
Hasta el 15%
Proximidad
Generadora de soportes urbanos
Exigencia mínima para los usos dotacionales, comerciales y de servicios que superen 4000 m2 de área sobre el área construida del proyecto para el cálculo de estacionamientos y para el uso residencial multifamiliar: 5%.
Hasta el 15%
Hasta el 10%
Proximidad
Receptora de soportes urbanos
Exigencia de mínima para los usos dotacionales, comerciales y de servicios que superen 4000 m2 de área construida del proyecto para el cálculo de estacionamientos: 5%
Exigencia de mínima para el uso residencial multifamiliar NO VIS: 8%
Exigencia de mínima para el uso residencial multifamiliar VIS/VIP: 6%
Hasta el 20%
Hasta el 15%
Grandes servicios metropolitanos
No se exige un mínimo de área destinada a estacionamientos
Hasta el 20%
Hasta el 15%
Nota: Los porcentajes (%) de áreas mínimas exigidas en la tabla anterior se encuentran incluidas dentro del área máxima permitida definida en la misma. Los porcentajes (%) de área adicional destinada para estacionamiento sujeta a pago compensatorio son adicionales a los porcentajes de área máxima permitida.
Parágrafo 1. En proyectos VIS y VIP sometidos al régimen de propiedad horizontal, los porcentajes de área mínima destinada a estacionamientos asociados a estos usos no podrá ser objeto de asignación al uso exclusivo de los propietarios de bienes inmuebles privados.
Parágrafo 2. Solo se permite el desarrollo de estacionamientos en superficie en proyectos en los que se destine más del 50% del área construida para el cálculo de estacionamientos a usos residenciales de vivienda tipo VIS y/o VIP que no impidan el desarrollo de fachadas activas o medidas de relaciones directas de las fachadas con el espacio público; o en aquellos proyectos en los cuales los estacionamientos se localicen en zonas que no colinden con espacio público, con zonas afectas al uso público y en zonas que no impidan el desarrollo de fachadas activas o medidas de relaciones directas de las fachadas con el espacio público.
Parágrafo 3. Aquellos equipamientos que no puedan cumplir con el mínimo exigido podrán suplir su demanda a través de otros estacionamientos fuera de vía que se encuentren en el sector a no más de 500 metros a la redonda, cuenten con licencia urbanística y no hayan sido utilizados para suplir la obligación de otro proyecto. Lo anterior debe quedar relacionado en la licencia urbanística del proyecto al cual es exigible el área mínima para estacionamientos e informar a la Secretaría Distrital de Movilidad el cumplimiento de esta condición. La localización de los cupos de estacionamiento para personas con discapacidad, solo se permite en el mismo predio, así como, los cupos de bicicletas y otros vehículos de micromovilidad.
Parágrafo 4. Los porcentajes (%) de área mínima, máxima y adicional destinada a estacionamientos, no se incluyen dentro del índice de construcción para efectos del cálculo de pago de cargas urbanísticas y deben ser calculadas de manera diferenciada por cada uso desarrollado en el proyecto.
Parágrafo 5. La exigencia de estacionamientos se podrá cumplir utilizando diferentes tipos de parqueo automatizado, para lo cual la superficie de cada nivel de cupo de parqueo que se genere será considerada como parte del área destinada a estacionamientos.
Parágrafo 6. En el área de actividad de Grandes Servicios Metropolitanos se podrán plantear espacios que permitan el uso de vehículos de transporte público individual, colectivo, vehículos compartidos, Kiss and Ride, entre otras alternativas de movilidad para sus visitantes cuya área no se contabilizará dentro del porcentaje (%) de área máxima y adicional destinada al estacionamiento. Lo anterior, sujeto a los lineamientos que establezca la Secretaría Distrital de Movilidad en el marco de los estudios de movilidad aplicables, o los parámetros que defina el Plan de Movilidad Sostenible y Segura.
Parágrafo 7. Los porcentajes (%) de área mínima, máxima y adicional destinada a estacionamientos establecidos en el presente artículo podrán ser modificados por la administración distrital en el corto y mediano plazo del presente Plan, en el marco de la política de gestión de la demanda definida en el Plan de Movilidad Sostenible y Segura, para lo cual la Secretaría Distrital de Movilidad deberá realizar un análisis integral que identifique la necesidad de realizar las mencionadas modificaciones.
Ver art. 1, Decreto Distrital 122 de 2023.