Artículo 389. Normas para estacionamientos asociados a
los usos urbanos. Los
estacionamientos en el área urbana de la ciudad deben responder a las
necesidades de movilidad sostenible del Distrito Capital y contribuir a
consolidar dinámicas que privilegien los desplazamientos peatonales, en
vehículos de micromovilidad y en transporte público.
La provisión de estacionamientos para vehículos motorizados particulares
que incluye cupos para motocicletas, tanto privados como de visitantes, se
define a partir de las áreas de actividad y deben atender los porcentajes
mínimos y máximos establecidos en la siguiente tabla de acuerdo con el
subsector donde se localicen. El porcentaje de área destinada a
estacionamientos incluye únicamente zonas de parqueo, maniobra y circulación
vehicular.
Área de actividad
EXIGIDO
OPCIONAL
% área mínima destinada para estacionamientos sobre el área
construida del proyecto para el cálculo de estacionamientos
% área máxima destinada para estacionamientos sobre el área
construida del proyecto para el cálculo de estacionamientos
% área adicional destinada para estacionamiento sujeta a pago
compensatorio calculado sobre sobre el área construida del proyecto para el
cálculo de estacionamientos
Estructurante
Receptora de
vivienda de interés social
No se exige un mínimo de área destinada a estacionamientos
Hasta el 10%
Hasta el 15%
Estructurante
Receptora de
actividades económicas
No se exige un mínimo de área destinada a estacionamientos
Hasta el 15%
Hasta el 15%
Proximidad
Generadora de
soportes urbanos
Exigencia mínima para los usos dotacionales, comerciales y de servicios
que superen 4000 m2 de área sobre el área construida del proyecto para el
cálculo de estacionamientos y para el uso residencial multifamiliar: 5%.
Hasta el 15%
Hasta el 10%
Proximidad
Receptora de
soportes urbanos
Exigencia de mínima para los usos dotacionales, comerciales y de
servicios que superen 4000 m2 de área construida del proyecto para el cálculo
de estacionamientos: 5%
Exigencia de mínima para el uso residencial multifamiliar NO VIS: 8%
Exigencia de mínima para el uso residencial multifamiliar VIS/VIP: 6%
Hasta el 20%
Hasta el 15%
Grandes
servicios metropolitanos
No se exige un mínimo de área destinada a estacionamientos
Hasta el 20%
Hasta el 15%
Área de actividad
EXIGIDO
OPCIONAL
% área mínima destinada para estacionamientos sobre el área
construida del proyecto para el cálculo de estacionamientos
% área máxima destinada para estacionamientos sobre el área
construida del proyecto para el cálculo de estacionamientos
% área adicional destinada para estacionamiento sujeta a pago
compensatorio calculado sobre sobre el área construida del proyecto para el
cálculo de estacionamientos
Estructurante
Receptora de
vivienda de interés social
No se exige un mínimo de área destinada a estacionamientos
Hasta el 10%
Hasta el 15%
Estructurante
Receptora de
actividades económicas
No se exige un mínimo de área destinada a estacionamientos
Hasta el 15%
Hasta el 15%
Proximidad
Generadora de
soportes urbanos
Exigencia mínima para los usos dotacionales, comerciales y de servicios
que superen 4000 m2 de área sobre el área construida del proyecto para el
cálculo de estacionamientos y para el uso residencial multifamiliar: 5%.
Hasta el 15%
Hasta el 10%
Proximidad
Receptora de
soportes urbanos
Exigencia de mínima para los usos dotacionales, comerciales y de
servicios que superen 4000 m2 de área construida del proyecto para el cálculo
de estacionamientos: 5%
Exigencia de mínima para el uso residencial multifamiliar NO VIS: 8%
Exigencia de mínima para el uso residencial multifamiliar VIS/VIP: 6%
Hasta el 20%
Hasta el 15%
Grandes
servicios metropolitanos
No se exige un mínimo de área destinada a estacionamientos
Hasta el 20%
Hasta el 15%
Nota: Los porcentajes (%) de áreas mínimas exigidas en la tabla anterior se
encuentran incluidas dentro del área máxima permitida definida en la misma. Los
porcentajes (%) de área adicional destinada para estacionamiento sujeta a pago
compensatorio son adicionales a los porcentajes de área máxima permitida.
Parágrafo 1. En proyectos VIS y VIP sometidos al régimen de
propiedad horizontal, los porcentajes de área mínima destinada a
estacionamientos asociados a estos usos no podrá ser objeto de asignación al
uso exclusivo de los propietarios de bienes inmuebles privados.
Parágrafo 2. Solo se permite el desarrollo de
estacionamientos en superficie en proyectos en los que se destine más del 50%
del área construida para el cálculo de estacionamientos a usos residenciales de
vivienda tipo VIS y/o VIP que no impidan el desarrollo de fachadas activas o
medidas de relaciones directas de las fachadas con el espacio público; o en
aquellos proyectos en los cuales los estacionamientos se localicen en zonas que
no colinden con espacio público, con zonas afectas al uso público y en zonas
que no impidan el desarrollo de fachadas activas o medidas de relaciones
directas de las fachadas con el espacio público.
Parágrafo 3. Aquellos equipamientos que no puedan cumplir con
el mínimo exigido podrán suplir su demanda a través de otros estacionamientos
fuera de vía que se encuentren en el sector a no más de 500 metros a la
redonda, cuenten con licencia urbanística y no hayan sido utilizados para
suplir la obligación de otro proyecto. Lo anterior debe quedar relacionado en
la licencia urbanística del proyecto al cual es exigible el área mínima para
estacionamientos e informar a la Secretaría Distrital de Movilidad el
cumplimiento de esta condición. La localización de los cupos de estacionamiento
para personas con discapacidad, solo se permite en el mismo predio, así como,
los cupos de bicicletas y otros vehículos de micromovilidad.
Parágrafo 4. Los porcentajes (%) de área mínima, máxima
y adicional destinada a estacionamientos, no se incluyen dentro del índice de
construcción para efectos del cálculo de pago de cargas urbanísticas y deben
ser calculadas de manera diferenciada por cada uso desarrollado en el proyecto.
Parágrafo 5. La exigencia de estacionamientos se podrá cumplir
utilizando diferentes tipos de parqueo automatizado, para lo cual la superficie
de cada nivel de cupo de parqueo que se genere será considerada como parte del
área destinada a estacionamientos.
Parágrafo 6. En el área de actividad de Grandes Servicios
Metropolitanos se podrán plantear espacios que permitan el uso de vehículos de
transporte público individual, colectivo, vehículos compartidos, Kiss and
Ride, entre otras alternativas de movilidad para sus visitantes cuya área
no se contabilizará dentro del porcentaje (%) de área máxima y adicional
destinada al estacionamiento. Lo anterior, sujeto a los lineamientos que
establezca la Secretaría Distrital de Movilidad en el marco de los estudios de
movilidad aplicables, o los parámetros que defina el Plan de Movilidad
Sostenible y Segura.
Parágrafo 7. Los porcentajes (%) de área mínima, máxima y
adicional destinada a estacionamientos establecidos en el presente artículo
podrán ser modificados por la administración distrital en el corto y mediano
plazo del presente Plan, en el marco de la política de gestión de la demanda
definida en el Plan de Movilidad Sostenible y Segura, para lo cual la
Secretaría Distrital de Movilidad deberá realizar un análisis integral que identifique
la necesidad de realizar las mencionadas modificaciones.
Ver art. 1, Decreto Distrital 122 de 2023.