Artículo 315 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 315. Reglamentado por el Decreto 506 de 2023. Regularización de la ocupación de
antejardines. En las
zonas objeto de tratamiento de consolidación se podrá regularizar la ocupación
de antejardines, siempre que se cumpla la totalidad de las siguientes
condiciones:1.Que se establezca que la longitud de frente de la manzana cuenta con una
ocupación de antejardines de más del 70%, cinco años antes de la fecha de
expedición del presente plan.2.Que las áreas de antejardín estén ocupadas por edificaciones de dos o más
pisos.3.Que la dimensión del antejardín existente sea igual o inferior a 3.5
metros.4.Que las edificaciones tengan frente sobre perfiles viales diferentes de
L9 y L10.Cumplidas las condiciones, se podrán expedir actos administrativos de
reconocimiento o de licencias de construcción en cualquiera de sus modalidades,
para ocupar los antejardines originales o reconocer las ocupaciones existentes.Para que el acto administrativo consolide la regularización del nuevo
paramento se debe acreditar previa expedición del acto, el pago compensatorio
ante el fondo creado para tal fin, de acuerdo con la siguiente fórmula:Área del antejardín * V.ref. *0.15Donde:Área de
antejardín: Área objeto de regularización de antejardínV.ref: Valor de
referencia del predio objeto de regularización de antejardín definido por la
Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.