Artículo 315. Reglamentado por el Decreto 506 de 2023. Regularización de la ocupación de antejardines. En las zonas objeto de tratamiento de consolidación se podrá regularizar la ocupación de antejardines, siempre que se cumpla la totalidad de las siguientes condiciones:

1.Que se establezca que la longitud de frente de la manzana cuenta con una ocupación de antejardines de más del 70%, cinco años antes de la fecha de expedición del presente plan.

2.Que las áreas de antejardín estén ocupadas por edificaciones de dos o más pisos.

3.Que la dimensión del antejardín existente sea igual o inferior a 3.5 metros.

4.Que las edificaciones tengan frente sobre perfiles viales diferentes de L9 y L10.

Cumplidas las condiciones, se podrán expedir actos administrativos de reconocimiento o de licencias de construcción en cualquiera de sus modalidades, para ocupar los antejardines originales o reconocer las ocupaciones existentes.

Para que el acto administrativo consolide la regularización del nuevo paramento se debe acreditar previa expedición del acto, el pago compensatorio ante el fondo creado para tal fin, de acuerdo con la siguiente fórmula:

Área del antejardín * V.ref. *0.15

Donde:

Área de antejardín: Área objeto de regularización de antejardín

V.ref: Valor de referencia del predio objeto de regularización de antejardín definido por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.