Artículo 515 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 515. Unidades de actuación urbanística. Corresponden al área conformada por uno o
varios inmuebles, que conforme con las disposiciones de los respectivos planes
parciales, debe ser urbanizada y/o construida como una única unidad de
planeamiento con el objeto de promover el uso racional del suelo, garantizar el
cumplimiento de las normas urbanísticas y facilitar la dotación con cargo a sus
propietarios, de la infraestructura para el transporte, los servicios públicos
domiciliarios y los equipamientos colectivos, mediante reparto equitativo de
las cargas y beneficios. Constituyen la base para la implementación de los
reajustes de terrenos o las integraciones inmobiliarias.El procedimiento para la delimitación y ejecución de las unidades de
actuación urbanística está contemplado en los artículos 44 y siguientes de Ley
388 de 1997 y en la reglamentación establecida para el efecto en el Decreto
Único Reglamentario 1077 de 2015. El acto de delimitación se inscribirá en el
registro de instrumentos públicos, en los folios de matrícula inmobiliaria de
los predios que conforman la unidad. Los predios afectados no podrán ser objeto
de licencias de urbanización o construcción por fuera de la unidad de
actuación.