Artículo 381.Obtención de suelo para sistema de espacio público peatonal para el encuentro, demarcados como zonas de reserva. Con el fin de que la administración distrital obtenga el suelo de propiedad privada señalado como áreas de reserva para el sistema de espacio público peatonal para el encuentro, se podrán utilizar uno o varios de los siguientes mecanismos:

1.Entrega al Distrito Capital a través de los sistemas de reparto de cargas y beneficios y las condiciones específicas definidos para los distintos tratamientos urbanísticos en el presente plan.

2.Adquisición predial por parte de la administración distrital.

3.Entrega de suelo al Distrito Capital como forma de cumplimiento parcial o total de las obligaciones urbanísticas objeto de pago compensatorio en dinero en los distintos tratamientos urbanísticos.

4.Entrega de suelo al Distrito Capital a través de transferencia de derechos de construcción y desarrollo.

5.Entrega al Distrito Capital a través de mecanismos de aprovechamiento económico del espacio público posterior a la entrega de las áreas en zonas de reserva.

Parágrafo. Las condiciones y procedimientos para la transferencia de derechos de construcción y desarrollo, para el traslado de obligaciones urbanísticas y para el aprovechamiento económico del espacio público de las que trata el presente artículo, así como la correspondiente entrega de las áreas localizadas en zonas de reserva, se reglamentarán por la administración distrital con posterioridad a la adopción del presente Plan.