Artículo 392 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 392.Política de ocupación del suelo rural. La Política busca propiciar las
condiciones necesarias para que la población de las ruralidades desarrolle
actividades sociales, culturales y productivas a través de la seguridad y
defensa del territorio rural para contribuir a la puesta en valor, divulgación,
apropiación y respeto de sus valores patrimoniales, territoriales y
ambientales:1.Reconociendo, protegiendo y recuperando la biodiversidad, asegurando la
sostenibilidad de los servicios ecosistémicos que se prestan a la Región
Metropolitana Bogotá-Cundinamarca.2.Garantizando el mantenimiento de los servicios ecosistémicos de la
ruralidad.3.Promoviendo el respeto y garantizando el disfrute de los derechos de las
comunidades campesinas y rurales que habitan la ruralidad del Distrito Capital
y una mayor apropiación de sus valores por parte de visitantes regionales,
nacionales e internacionales.4.Posicionando las actividades agropecuarias, así como las actividades
rurales no tradicionales según las características y potencialidades de cada
territorio rural y los productos campesinos con denominación de origen en la
red de comercialización y abastecimiento alimentario de circuitos cortos.5.Garantizando la protección y el bienestar de los animales de compañía y
de granja vinculados a los procesos de producción, mediante mejores prácticas
empáticas que logren la transformación de la economía campesina y rural.6.Garantizando la participación con incidencia y en condiciones de igualdad
y equidad, en todas las fases del ordenamiento territorial y en las decisiones
sobre el desarrollo rural que tengan repercusión directa en la vida y los
entornos de las poblaciones campesinas y rurales.7.Protegiendo las prácticas y saberes locales del campesinado en todas sus
manifestaciones, que permitan mantener los conocimientos y prácticas locales
agropecuarias y de desarrollo local que contribuyen de manera fundamental a la
seguridad y soberanía alimentaria y al uso sostenible de los recursos
naturales.