Artículo 392.Política de ocupación del suelo rural. La Política busca propiciar las condiciones necesarias para que la población de las ruralidades desarrolle actividades sociales, culturales y productivas a través de la seguridad y defensa del territorio rural para contribuir a la puesta en valor, divulgación, apropiación y respeto de sus valores patrimoniales, territoriales y ambientales:

1.Reconociendo, protegiendo y recuperando la biodiversidad, asegurando la sostenibilidad de los servicios ecosistémicos que se prestan a la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca.

2.Garantizando el mantenimiento de los servicios ecosistémicos de la ruralidad.

3.Promoviendo el respeto y garantizando el disfrute de los derechos de las comunidades campesinas y rurales que habitan la ruralidad del Distrito Capital y una mayor apropiación de sus valores por parte de visitantes regionales, nacionales e internacionales.

4.Posicionando las actividades agropecuarias, así como las actividades rurales no tradicionales según las características y potencialidades de cada territorio rural y los productos campesinos con denominación de origen en la red de comercialización y abastecimiento alimentario de circuitos cortos.

5.Garantizando la protección y el bienestar de los animales de compañía y de granja vinculados a los procesos de producción, mediante mejores prácticas empáticas que logren la transformación de la economía campesina y rural.

6.Garantizando la participación con incidencia y en condiciones de igualdad y equidad, en todas las fases del ordenamiento territorial y en las decisiones sobre el desarrollo rural que tengan repercusión directa en la vida y los entornos de las poblaciones campesinas y rurales.

7.Protegiendo las prácticas y saberes locales del campesinado en todas sus manifestaciones, que permitan mantener los conocimientos y prácticas locales agropecuarias y de desarrollo local que contribuyen de manera fundamental a la seguridad y soberanía alimentaria y al uso sostenible de los recursos naturales.