Artículo 444 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 444.Criterios de localización de la infraestructura asociada
a TIC en suelo rural. Para la localización de esa infraestructura se tendrá
en cuenta:1.La localización de Estaciones
Radioeléctricas en la Estructura Ecológica Principal y/o en áreas protegidas
del Distrito Capital, se permitirá en las zonas y con las condiciones
establecidas por la autoridad ambiental competente que conceptúe favorablemente
sobre su localización, exceptuando en las Áreas de Reserva Distrital de
Humedal.2.Para la localización de Estaciones Radioeléctricas en suelo rural del
Distrito Capital que no hagan parte de suelos de protección, se deberá
presentar la propuesta de mimetización o camuflaje de acuerdo con lo
establecido por el Manual de Mimetización y Camuflaje y la normativa vigente
expedida por la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil.3.Cuando se plantee la localización e instalación de Estaciones
Radioeléctricas en Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital, en su área
de influencia o en predios colindantes a los BIC, se deberá contar con la
aprobación de la autoridad competente.4.La localización e instalación de Estaciones Radioeléctricas en el espacio
público, solo se permitirán en áreas que no afecten las franjas de circulación
del Espacio Público para la Movilidad Rural.5.Cuando se trate de la localización e instalación de estaciones
radioeléctricas en predios privados, estas deben cumplir con las normas de
altura y volumetría de las edificaciones definidas para cada categoría del
suelo rural e integrarse a las estructuras de las edificaciones y cumplir con
las obligaciones urbanísticas aplicables. Si por condiciones de calidad de
transmisión deben superar la altura permitida para las edificaciones, debe
cumplir con los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, RAC, y demás normas
dispuestas para tal fin por la Aeronáutica Civil.6.En todos los casos, los encargados de la implantación de las
infraestructuras deberán prever los espacios y las conexiones necesarias para
que la administración distrital, pueda instalar otro tipo de elementos como los
asociados a la seguridad o mobiliario inteligente.7.Los procesos de mimetización y camuflaje de las estaciones de
telecomunicaciones radioeléctricas se adelantarán en condiciones técnicas y
económicamente viables, debidamente justificadas por el ejecutor del proyecto
en aras de no generar barreras a las telecomunicaciones.