Artículo 444
Artículo 444 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 444.Criterios de localización de la infraestructura asociada a TIC en suelo rural. Para la localización de esa infraestructura se tendrá en cuenta:
1.La localización de Estaciones Radioeléctricas en la Estructura Ecológica Principal y/o en áreas protegidas del Distrito Capital, se permitirá en las zonas y con las condiciones establecidas por la autoridad ambiental competente que conceptúe favorablemente sobre su localización, exceptuando en las Áreas de Reserva Distrital de Humedal.
2.Para la localización de Estaciones Radioeléctricas en suelo rural del Distrito Capital que no hagan parte de suelos de protección, se deberá presentar la propuesta de mimetización o camuflaje de acuerdo con lo establecido por el Manual de Mimetización y Camuflaje y la normativa vigente expedida por la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil.
3.Cuando se plantee la localización e instalación de Estaciones Radioeléctricas en Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital, en su área de influencia o en predios colindantes a los BIC, se deberá contar con la aprobación de la autoridad competente.
4.La localización e instalación de Estaciones Radioeléctricas en el espacio público, solo se permitirán en áreas que no afecten las franjas de circulación del Espacio Público para la Movilidad Rural.
5.Cuando se trate de la localización e instalación de estaciones radioeléctricas en predios privados, estas deben cumplir con las normas de altura y volumetría de las edificaciones definidas para cada categoría del suelo rural e integrarse a las estructuras de las edificaciones y cumplir con las obligaciones urbanísticas aplicables. Si por condiciones de calidad de transmisión deben superar la altura permitida para las edificaciones, debe cumplir con los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, RAC, y demás normas dispuestas para tal fin por la Aeronáutica Civil.
6.En todos los casos, los encargados de la implantación de las infraestructuras deberán prever los espacios y las conexiones necesarias para que la administración distrital, pueda instalar otro tipo de elementos como los asociados a la seguridad o mobiliario inteligente.
7.Los procesos de mimetización y camuflaje de las estaciones de telecomunicaciones radioeléctricas se adelantarán en condiciones técnicas y económicamente viables, debidamente justificadas por el ejecutor del proyecto en aras de no generar barreras a las telecomunicaciones.