Artículo 487.Plan de Movilidad Sostenible y Segura
–PMSS-. Es un instrumento
de planeación estratégica que tiene por objeto adoptar la política de movilidad
de Bogotá, en el corto, mediano y largo plazo, así como establecer lineamientos
para la adecuada gestión de la demanda de transporte motorizado y no motorizado
y la consolidación de un sistema de movilidad sostenible, accesible y seguro.
El Plan de Movilidad Sostenible y Segura podrá definir directrices sobre la
planificación, gestión, construcción, operación y conservación del espacio
público para la movilidad, los sistemas y la infraestructura de transporte, así
como sobre los objetivos y metas que en materia de movilidad se requieren
alcanzar, y la integración física, tarifaria, operacional e institucional a
través de diferentes medios tecnológicos entre los diferentes modos, las
estrategias, programas y proyectos, y los mecanismos de seguimiento y
evaluación, incluyendo el enfoque de género y los principios de ciudades
seguras para mujeres y niñas
El Plan deberá contener lo determinado en la Ley 1083 de 2006, la
Resolución 20203040015885 del Ministerio de Transporte, el Acuerdo Distrital
732 de 2018 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Parágrafo 1. Dentro de los doce (12) meses siguientes a la
entrada en vigencia del presente Plan, la administración distrital, por
intermedio de la Secretaría Distrital de Movilidad, actualizará y armonizará
los Decretos Distritales 319 de 2006 y 647 de 2019, y sus respectivas
modificaciones con el presente Plan.
Ver Decreto 497 de 2023.