Artículo 487.Plan de Movilidad Sostenible y Segura –PMSS-. Es un instrumento de planeación estratégica que tiene por objeto adoptar la política de movilidad de Bogotá, en el corto, mediano y largo plazo, así como establecer lineamientos para la adecuada gestión de la demanda de transporte motorizado y no motorizado y la consolidación de un sistema de movilidad sostenible, accesible y seguro.

El Plan de Movilidad Sostenible y Segura podrá definir directrices sobre la planificación, gestión, construcción, operación y conservación del espacio público para la movilidad, los sistemas y la infraestructura de transporte, así como sobre los objetivos y metas que en materia de movilidad se requieren alcanzar, y la integración física, tarifaria, operacional e institucional a través de diferentes medios tecnológicos entre los diferentes modos, las estrategias, programas y proyectos, y los mecanismos de seguimiento y evaluación, incluyendo el enfoque de género y los principios de ciudades seguras para mujeres y niñas

El Plan deberá contener lo determinado en la Ley 1083 de 2006, la Resolución 20203040015885 del Ministerio de Transporte, el Acuerdo Distrital 732 de 2018 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Parágrafo 1. Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Plan, la administración distrital, por intermedio de la Secretaría Distrital de Movilidad, actualizará y armonizará los Decretos Distritales 319 de 2006 y 647 de 2019, y sus respectivas modificaciones con el presente Plan.

Ver Decreto 497 de 2023.