Artículo 516 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 516. Unidades de Gestión. Corresponden al área conformada por uno
o varios inmuebles en relación con la cual la totalidad de los propietarios de
los predios incluidos en el proyecto de delimitación de una unidad de actuación
urbanística deciden solicitar una única licencia de urbanización o contar con
la aprobación de un único proyecto urbanístico general en los términos de los
artículos 2.2.6.1.2.4.2 y 2.2.4.1.6.1.2 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 establecido en el respectivo plan parcial.Si no se obtiene una única licencia de urbanización, deberá iniciarse el
trámite de delimitación de la respectiva unidad de actuación urbanística, en
los términos de que trata el artículo 42 de la Ley 388 de 1997 y el Decreto
Único Reglamentario 1077 de 2015.