Artículo 163 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 163. Proyectos de renovación urbana para la
movilidad sostenible. Son
aquellos que se desarrollan en torno a los componentes del espacio público para
la movilidad y las redes de transporte dentro de las cuales se encuentra la
infraestructura vial y de transporte del Distrito, con el objetivo de mejorar
las condiciones urbanísticas y aprovechar las oportunidades generadas por la
construcción y entrada en operación de los sistemas de transporte urbano. En el
desarrollo de estos proyectos se debe aplicar criterios de desarrollo orientados
al transporte sostenible -DOT- para mejorar las condiciones urbanísticas en la
escala de proximidad.Para estos proyectos aplica la norma urbanística del tratamiento de
Renovación Urbana y del área de actividad estructurante receptora de
actividades económicas cuyos potenciales y aprovechamientos podrán ser
concretados una vez se defina el ámbito en el acto administrativo que expida la
administración distrital que adopta la delimitación del proyecto de renovación
urbana para la movilidad sostenible, los cuales podrán ser desarrollados sin
que sea necesaria la adopción de actuaciones estratégicas, planes parciales y
ningún otro instrumento de planeación. En los casos en los cuales la entidad
pública que sea el operador urbano identifique la necesidad de desarrollar
parte o la totalidad del proyecto a través de planes parciales, podrá iniciar
el trámite de estos instrumentos el marco de las normas definidas en esta
sección…….Parágrafo 1. Cuando en el ámbito de estos proyectos se
incluyan zonas señaladas con tratamiento urbanístico de Mejoramiento Integral,
en estas zonas aplicará la norma del tratamiento mencionado y se podrán
desarrollar actuaciones urbanísticas utilizando la norma aplicable a las
actuaciones con ámbitos mayores a 2000 m2 – Plan Vecinos.Parágrafo 2. Cuando en el ámbito de estos proyectos se
incluyan predios urbanizables no urbanizados que no hayan sido adquiridos por
el sector público para el desarrollo de infraestructuras de transporte y
servicios conexos y usos del suelo, las actuaciones urbanísticas que se
ejecuten en ellos deberán cumplir con las disposiciones normativas definidas en
el presente plan para el tratamiento de desarrollo.Parágrafo 3. Las zonas de reserva vial de la Avenida
Longitudinal de Occidente – ALO se consideran proyectos de renovación urbana
para la movilidad sostenible en los cuales se pueden desarrollar
infraestructura del espacio público para la movilidad y las redes de transporte
urbano complementados con la dotación de soportes urbanos, de espacio público e
infraestructura para servicios sociales y del cuidado, y en general para el
desarrollo de otros motivos de utilidad pública o interés social en los
términos del artículo 58 de la Ley 388 de 1997.