Artículo 512 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 512.Reajuste de terrenos. Consiste en el englobe de diversos lotes
de terreno, con el fin de generar una mejor configuración del respectivo ámbito
del plan parcial y de sus unidades de actuación urbanística, para luego
subdividirlos en forma más adecuada y dotarlos de infraestructura de soporte
requerida como vías, redes de servicios públicos domiciliarios y otros espacios
públicos y equipamientos. Su implementación se logra a través de la
distribución equitativa de cargas y beneficios.Para implementar el reajuste se deben definir las condiciones de asociación
de los propietarios originales entre sí o con entidades públicas distritales o
nacionales y la vinculación de terceros inversionistas, asociación que podrá
ser de iniciativa particular de los mismos propietarios, comunitaria o por
parte de alguna entidad pública competente para tal efecto.El aporte de suelo de los propietarios originales que participen en el
reajuste de terrenos será remunerado en dinero, en terrenos resultantes del
reajuste, con edificabilidad dentro del proyecto o con certificados de derechos
de construcción.