Artículo 512.Reajuste de terrenos. Consiste en el englobe de diversos lotes de terreno, con el fin de generar una mejor configuración del respectivo ámbito del plan parcial y de sus unidades de actuación urbanística, para luego subdividirlos en forma más adecuada y dotarlos de infraestructura de soporte requerida como vías, redes de servicios públicos domiciliarios y otros espacios públicos y equipamientos. Su implementación se logra a través de la distribución equitativa de cargas y beneficios.

Para implementar el reajuste se deben definir las condiciones de asociación de los propietarios originales entre sí o con entidades públicas distritales o nacionales y la vinculación de terceros inversionistas, asociación que podrá ser de iniciativa particular de los mismos propietarios, comunitaria o por parte de alguna entidad pública competente para tal efecto.

El aporte de suelo de los propietarios originales que participen en el reajuste de terrenos será remunerado en dinero, en terrenos resultantes del reajuste, con edificabilidad dentro del proyecto o con certificados de derechos de construcción.