Artículo 597.Transición de los Planes Zonales y de
Ordenamiento Zonal. Los
planes zonales y de ordenamiento zonal adoptados antes de la fecha de entrada
en vigencia del presente Plan, continuarán produciendo todos los efectos
jurídicos dentro de su ámbito de aplicación, considerando las siguientes condiciones:
1. El Plan de Ordenamiento Zonal “Lagos de Torca” se someterá a las
disposiciones contenidas en el Decreto Distrital 088 de 2017 y sus
modificaciones, así como a lo dispuesto en las actas de concertación contenidas
en la Resolución n.°2513 de 2016 de la CAR y n.°02074 de 2016 de la
Secretaría Distrital de Ambiente, o las normas que los modifiquen o sustituyan,
con las siguientes condiciones:
a. Los planes parciales que se localicen al interior de su ámbito adoptados
antes de la fecha de entrada en vigencia del presente Plan, continuarán
rigiéndose por sus disposiciones y por lo señalado en las demás normas
definidas en el régimen de transición.
b. Los predios destinados a equipamientos dotacionales de cementerios y
servicios funerarios, localizados al interior de su ámbito que no cuenten con
plan de regularización y manejo o plan parcial adoptados antes de la fecha de
entrada en vigencia del presente Plan, y que no hayan cumplido con las
obligaciones urbanísticas contenidas en los actos administrativos expedidos por
las autoridades competentes, no se considerarán consolidados y en consecuencia
se someterán a las disposiciones contenidas en el Decreto Distrital 088 de 2017
y demás disposiciones que lo adicionen, modifiquen, complementen o sustituyan.
Para tal fin, dentro del año siguiente a la fecha de entrada en vigencia
del presente Plan, los propietarios de los predios a los que se refiere este
literal deberán formular el respectivo Plan Parcial cumpliendo con las
disposiciones establecidas en el Decreto Distrital 088 de 2017 y sus
respectivas modificaciones, adiciones o complementaciones, teniendo en cuenta
lo previsto en el literal anterior. Vencido este término, sin que se formule el
respectivo Plan Parcial, se incurrirá en infracción urbanística por
incumplimiento de la norma urbanística, por lo cual el propietario del predio
en cuestión estará sujeto a las sanciones respectivas previstas en la Ley 1801
de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
Los predios destinados a equipamientos dotacionales de cementerios y
servicios funerarios, que a la fecha de entrada en vigencia del presente Plan
hayan radicado su formulación en legal y debida forma , podrán compensar en
dinero las áreas de controles ambientales al Fondo Compensatorio de Cesiones o
al mecanismo que haga sus veces y gestionar licencias urbanísticas únicamente
para la construcción de estructuras o edificaciones que permitan la reubicación
dentro del mismo Parque Cementerio de los restos inhumados, con el fin de
liberar las áreas que siendo de utilidad pública se requieran para la ejecución
de obras públicas por parte del Distrito Capital y/o particulares.
c. En el marco de las decisiones que se adopten en el proceso de simple
nulidad con número 11001333400420190006500, si para el cumplimiento del fallo
que se profiera se llegare a requerir, la administración distrital, podrá
gestionar mecanismos y alternativas que permitan mejorar la conectividad
ecológica propuesta por los Planes Parciales entre las reservas forestales de
los Cerros Orientales y Thomas van Der Hammen en el área del corredor de la
Autopista Norte coincidente con la Franja de Conexión Ambiental (AP-2).
d. La conexión vial arterial o intermedia que va desde la Av Boyacá por Av
Guaymaral hacia el norte del Distrito Capital, que da accesibilidad a estas
áreas y que está definida en el mapa CU-4.4.3. “Sistema de
Movilidad-Espacio Público para la Movilidad - Red Vial”, se financiará con
las cargas inicialmente estimadas dentro del reparto de cargas y beneficios del
POZ Norte, para la construcción del trazado de la Av. Boyacá definida en el
Decreto 088 de 2017. Si se requieren montos adicionales para financiar la
culminación de esta conexión, se obtendrán a través de los instrumentos y mecanismos
de financiación establecidos en este Plan.
2. El Plan de Ordenamiento Zonal de Usme adoptado mediante Decreto Distrital
252 de 2007 y sus modificaciones, continuará rigiendo hasta tanto sea
modificado, se adopte la actuación estratégica que lo modifique o se modifiquen
o formulen los planes parciales contenidos dentro de su ámbito de aplicación,
para ajustarse a los contenidos del presente Plan, con excepción de las áreas
que como consecuencia de este plan cambian su clasificación del suelo, las cuales
se someterán a las normas del presente Plan.
3. En el área correspondiente al Plan Zonal del Centro:
a. Los planes parciales y demás instrumentos complementarios que se
localicen al interior de su ámbito, y hayan sido adoptados antes de la fecha de
entrada en vigencia del presente Plan, continuarán rigiéndose por sus
disposiciones y lo señalado en las demás normas definidas en el régimen de
transición.
b. Las áreas del Plan Zonal del Centro que se traslapen con los ámbitos del
Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) del Centro Histórico adoptado
mediante la Resolución 088 de 2021 del Ministerio de Cultura se regirán por lo
establecido en el citado PEMP.