Artículo 53. Gestión de los paisajes sostenibles. La administración y gestión de los
Paisajes Sostenibles está a cargo de la Secretaría Distrital de Ambiente, la
cual implementará mesas permanentes con las comunidades para su gestión. Así
mismo, deberá tener en cuenta los lineamientos de conservación definidos en el
POMCA del Río Bogotá, adoptado por la Resolución 957 de 2019 y Río Blanco –
Guayuriba, adoptado por la Resolución 3415 de 2019 de la CAR, o las normas que
las modifiquen o sustituyan:
1. Subzona de áreas de importancia ambiental
POMCA del Río Bogotá y Río Blanco - Guayuriba: Los ecosistemas y áreas de importancia ambiental
presentes en esta subzona son humedales, zonas de recarga de acuíferos, bosques
y tierras identificadas con la clase agrológica VIII de capacidad de uso,
entendidas como aquellas que no tienen capacidad para adelantar actividades
agropecuarias ni forestales de producción y deben destinarse a la preservación
y conservación de los recursos naturales.
Entre las medidas de administración para el desarrollo de actividades de
esta área se encuentra el conservar y proteger el ecosistema o los recursos
naturales presentes, solo se permitirá el aprovechamiento de productos no
maderables del bosque y desarrollo de investigaciones.
Estará limitado para vivienda rural y áreas de pancoger y no se podrá
desarrollar actividad agrícola (intensivo y semi intensivo), pecuario
(intensivo y extensivo), urbano, hidrocarburos, minería, tala, quema, caza y
obras hidráulicas para desecación.
2. Subzona de manejo y uso de rehabilitación del
POMCA del Río Blanco - Guayuriba: Corresponde al restablecimiento de manera parcial de elementos
estructurales o funcionales del ecosistema deteriorado, así como de la
productividad y los servicios que provee el ecosistema a través de la
aplicación de técnicas, sin llegar al estado original.
Tiene por objeto reparar la productividad o los servicios del ecosistema
con relación a los atributos funcionales o estructurales. Estas áreas estarán
disponibles para la restauración, recuperación y/o restablecimiento del
ecosistema o el recurso natural. Además, para el aprovechamiento de productos
no maderables, protección de especies de fauna y flora nativa, reforestación,
repoblamiento, revegetalización, investigación y ecoturismo.
No se desarrollarán actividades agrícolas, pecuarias, agroforestales,
hidrocarburos, minería, tala y quema.
Parágrafo. Cuando las áreas de las subzonas de áreas de
importancia ambiental y de manejo y uso de rehabilitación del POMCA del Río
Bogotá y Río Blanco - Guayuriba correspondan a suelos con pendientes mayores a
45 grados o suelos identificados como clase agrológica VIII se podrán adelantar
estudios detallados. Si como resultado de estos estudios se genera una
variación en dichas áreas, se realizará la precisión cartográfica
correspondiente.