Artículo 53
Artículo 53 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 53. Gestión de los paisajes sostenibles. La administración y gestión de los Paisajes Sostenibles está a cargo de la Secretaría Distrital de Ambiente, la cual implementará mesas permanentes con las comunidades para su gestión. Así mismo, deberá tener en cuenta los lineamientos de conservación definidos en el POMCA del Río Bogotá, adoptado por la Resolución 957 de 2019 y Río Blanco – Guayuriba, adoptado por la Resolución 3415 de 2019 de la CAR, o las normas que las modifiquen o sustituyan:
1. Subzona de áreas de importancia ambiental POMCA del Río Bogotá y Río Blanco - Guayuriba: Los ecosistemas y áreas de importancia ambiental presentes en esta subzona son humedales, zonas de recarga de acuíferos, bosques y tierras identificadas con la clase agrológica VIII de capacidad de uso, entendidas como aquellas que no tienen capacidad para adelantar actividades agropecuarias ni forestales de producción y deben destinarse a la preservación y conservación de los recursos naturales.
Entre las medidas de administración para el desarrollo de actividades de esta área se encuentra el conservar y proteger el ecosistema o los recursos naturales presentes, solo se permitirá el aprovechamiento de productos no maderables del bosque y desarrollo de investigaciones.
Estará limitado para vivienda rural y áreas de pancoger y no se podrá desarrollar actividad agrícola (intensivo y semi intensivo), pecuario (intensivo y extensivo), urbano, hidrocarburos, minería, tala, quema, caza y obras hidráulicas para desecación.
2. Subzona de manejo y uso de rehabilitación del POMCA del Río Blanco - Guayuriba: Corresponde al restablecimiento de manera parcial de elementos estructurales o funcionales del ecosistema deteriorado, así como de la productividad y los servicios que provee el ecosistema a través de la aplicación de técnicas, sin llegar al estado original.
Tiene por objeto reparar la productividad o los servicios del ecosistema con relación a los atributos funcionales o estructurales. Estas áreas estarán disponibles para la restauración, recuperación y/o restablecimiento del ecosistema o el recurso natural. Además, para el aprovechamiento de productos no maderables, protección de especies de fauna y flora nativa, reforestación, repoblamiento, revegetalización, investigación y ecoturismo.
No se desarrollarán actividades agrícolas, pecuarias, agroforestales, hidrocarburos, minería, tala y quema.
Parágrafo. Cuando las áreas de las subzonas de áreas de importancia ambiental y de manejo y uso de rehabilitación del POMCA del Río Bogotá y Río Blanco - Guayuriba correspondan a suelos con pendientes mayores a 45 grados o suelos identificados como clase agrológica VIII se podrán adelantar estudios detallados. Si como resultado de estos estudios se genera una variación en dichas áreas, se realizará la precisión cartográfica correspondiente.