Artículo 528 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 528.Mecanismos para el pago compensatorios del
cumplimiento de la obligación de destinar porciones de suelo a la construcción
de vivienda de interés social o prioritario o su equivalente en metros
cuadrados de construcción. Se podrán crear entre otros mecanismos como encargos fiduciarios,
fiducias, patrimonios autónomos o fondos para el Pago Compensatorio del
cumplimiento de la obligación. En concordancia con las disposiciones definidas
en el presente Plan, la Secretaría Distrital del Hábitat, mediante Resolución
definirá los criterios, requisitos y condiciones de recaudo, habilitación,
administración y ejecución que aplicarán para los mecanismos que se definan y
creen para tal fin.En caso de que el mecanismo que se cree sea un fondo éste será de manejo de
cuenta de alcance presupuestal y contable, sin personería jurídica, que
permiten recaudar, orientar, administrar e invertir recursos, en los casos
autorizados por las normas vigentes, para cumplir con los objetivos específicos
definidos en el presente Plan. El monto de la compensación se calculará con
fundamento en las disposiciones establecidas en el presente Plan.Los recursos de los mecanismos que se creen para el pago compensatorio del
cumplimiento de la obligación de destinar porciones de suelo a la construcción de
vivienda de interés social o prioritario o su equivalente en metros cuadrados
de construcción, podrán ser destinados por la Secretaría Distrital del Hábitat
para la promoción, construcción, desarrollo de vivienda de interés social y
prioritario en el marco de planes, programas, proyectos o políticas de
vivienda.Ver Resolución 940 de 2022, Secretaría Distrital del Hábitat y Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano.