Artículo 30
Artículo 30 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 30. Gestión del Riesgo por Fenómenos de Origen Tecnológico. Gestión del Riesgo por Fenómenos de Origen Tecnológico. Todos los proyectos de inversión pública en el Distrito Capital deben desarrollar un análisis de riesgo de desastres de acuerdo con su naturaleza y complejidad, el cual deberá ser considerado desde las etapas tempranas de la maduración de los proyectos, conforme a lo señalado en la Ley 1523 de 2012 o la norma que la modifique o sustituya
Parágrafo. Las entidades públicas o privadas encargadas de la prestación de servicios públicos, operación de rellenos sanitarios, actividades industriales y transporte de hidrocarburos y sustancias nocivas o que en ejercicio de sus actividades y operaciones, puedan encontrarse o generar condiciones de riesgo, deberán llevar a cabo los Planes de Gestión del Riesgo de Desastres de Entidades Públicas y Privadas, conforme a lo dispuesto en el Decreto Nacional 2157 de 2017 y el que lo modifique o sustituyan, de acuerdo con su naturaleza y complejidad. Dichos planes de gestión de riesgo deberán ser entregados al Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -SDGR-CC.