Artículo 338 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 338.Altura máxima y cesiones de espacio
público en actuaciones urbanísticas de obra nueva o ampliación en el
tratamiento urbanístico de mejoramiento integral. La altura máxima y las cesiones de espacio público
en actuaciones urbanísticas de obra nueva o ampliación en el tratamiento
urbanístico de mejoramiento son las siguientes:ALTURA MÁXIMA PERMITIDA / OBLIGACIONES
URBANÍSTICAS
SEGÚN ÁREA DE TERRENOMenor a 240 m²Igual o mayor a 240m² y menor a 800 m²Mayor a 800m² y hasta 2.000 m2mayor a 2.000 m2Ancho de víamenor a 12 metros3igual o mayor a 1235igual o mayor a 165812igual o mayor a 225812Sobreancho de andenesLa condición de englobe o integración predial debe cumplirse para la
totalidad del frente de la manzana excluyendo los predios con edificaciones
existentes de más de cinco (5) pisos.
En todo caso, para alcanzar la altura máxima se debe garantizar la
relación 2:1, entre la altura de la edificación y el perfil vial sobre el
cual se desarrolla la fachada, desde el nivel de la vía sobre el cual se
propone el proyecto. Se podrán generar sobreanchos de andén que pueden
corresponder con la franja de circulación peatonal y/o la franja de
paisajismo y resiliencia urbana, hasta completar el ancho de vía exigido para
alcanzar la altura máxima permitida.
Cuando la altura máxima establecida sea más de dos veces el ancho del
perfil vial establecido para ampliación, el paramento de la edificación
deberá retroceder a partir de la placa de cubierta del tercer piso, la
distancia necesaria para alcanzar la relación 2:1 sin generar más de un
retroceso en toda la edificación.
El retroceso mínimo exigible a los predios en cada costado de la vía es
la mitad del ancho total adicional requerido para configurar el ancho mínimo
de perfil establecido en el presente plan.Obligación urbanística de cesión en suelo para
espacio público25% del área del terreno para predios igual o mayor a 2000 m2 y hasta
5000 metros cuadrados.
30% del área de terreno para predios mayores a 5000 metros cuadrados.Obligación urbanística para la construcción de
redes locales y de infraestructura.Para predios igual o mayor a 2.000 m2 se aplica la fórmula establecida en
el tratamiento de consolidación.Obligación de Vivienda de Interés PrioritarioPara predios igual o mayor a 2000 m2 se exige el 20% del área vendible
del proyecto para Vivienda de Interés Prioritario – VIP.ALTURA MÁXIMA PERMITIDA / OBLIGACIONES
URBANÍSTICASSEGÚN ÁREA DE TERRENOMenor a 240 m²Igual o mayor a 240m² y menor a 800 m²Mayor a 800m² y hasta 2.000 m2mayor a 2.000 m2Ancho de víamenor a 12 metros3igual o mayor a 1235igual o mayor a 165812igual o mayor a 225812Sobreancho de andenesLa condición de englobe o integración predial debe cumplirse para la
totalidad del frente de la manzana excluyendo los predios con edificaciones
existentes de más de cinco (5) pisos.En todo caso, para alcanzar la altura máxima se debe garantizar la
relación 2:1, entre la altura de la edificación y el perfil vial sobre el
cual se desarrolla la fachada, desde el nivel de la vía sobre el cual se
propone el proyecto. Se podrán generar sobreanchos de andén que pueden
corresponder con la franja de circulación peatonal y/o la franja de
paisajismo y resiliencia urbana, hasta completar el ancho de vía exigido para
alcanzar la altura máxima permitida.Cuando la altura máxima establecida sea más de dos veces el ancho del
perfil vial establecido para ampliación, el paramento de la edificación
deberá retroceder a partir de la placa de cubierta del tercer piso, la
distancia necesaria para alcanzar la relación 2:1 sin generar más de un
retroceso en toda la edificación.El retroceso mínimo exigible a los predios en cada costado de la vía es
la mitad del ancho total adicional requerido para configurar el ancho mínimo
de perfil establecido en el presente plan.Obligación urbanística de cesión en suelo para
espacio público25% del área del terreno para predios igual o mayor a 2000 m2 y hasta
5000 metros cuadrados.30% del área de terreno para predios mayores a 5000 metros cuadrados.Obligación urbanística para la construcción de
redes locales y de infraestructura.Para predios igual o mayor a 2.000 m2 se aplica la fórmula establecida en
el tratamiento de consolidación.Obligación de Vivienda de Interés PrioritarioPara predios igual o mayor a 2000 m2 se exige el 20% del área vendible
del proyecto para Vivienda de Interés Prioritario – VIP.Nota 1. Las obras nuevas se someten a las disposiciones de este artículo y a las
contenidas en el “Manual de normas Comunes a los Tratamientos Urbanísticos”.Nota 2. Cuando se deba cumplir con la obligación urbanística de cesión en suelo
para espacio público, se deberá tramitar la respectiva licencia de urbanización.
Esta cesión se debe localizar en un solo globo de terreno y cumplir con las
demás condiciones para cesiones de espacio público establecidas en el presente
Plan. La cesión de espacio público debe ser adicional a la ampliación de los
andenes.Nota 3. Las alturas de las edificaciones en el área de influencia de los Cables
Aéreos deberán considerar el diseño definitivo de dichas infraestructuras
establecido mediante acto administrativo de la autoridad competente. Por
consiguiente, la altura máxima en estas áreas se limita a tres (3) pisos, hasta
que se concrete el diseño y la construcción de dichos proyectos, y se verifique
la posibilidad de superar esa altura.Nota 4. En todos los puntos de corte sobre el terreno y sobre cada una de las
fachadas, no se podrá superar la altura máxima permitida. En ningún caso se
permiten construcciones en terrenos con pendiente superior a 45 grados (100%).Nota 5. En todos los casos, los predios en terreno inclinado con pendiente superior
a 12% y aquellos que se localicen en bordes urbanos no podrán superar la altura
de tres (3) pisosNota 6. Cuando se vincule como mínimo el 70% de los moradores al proyecto, no se
deberá destinar área para el cumplimiento de la obligación de vivienda de
interés prioritario - VIP.