Artículo 338.Altura máxima y cesiones de espacio público en actuaciones urbanísticas de obra nueva o ampliación en el tratamiento urbanístico de mejoramiento integral. La altura máxima y las cesiones de espacio público en actuaciones urbanísticas de obra nueva o ampliación en el tratamiento urbanístico de mejoramiento son las siguientes:

ALTURA MÁXIMA PERMITIDA / OBLIGACIONES URBANÍSTICAS  SEGÚN ÁREA DE TERRENO

 

Menor a 240 m²

Igual o mayor a 240m² y menor a 800 m²

Mayor a 800m² y hasta 2.000 m2

mayor a 2.000 m2

Ancho de vía

menor a 12 metros

3

igual o mayor a 12

3

5

igual o mayor a 16

5

8

12

igual o mayor a 22

5

8

12

Sobreancho de andenes

La condición de englobe o integración predial debe cumplirse para la totalidad del frente de la manzana excluyendo los predios con edificaciones existentes de más de cinco (5) pisos.   En todo caso, para alcanzar la altura máxima se debe garantizar la relación 2:1, entre la altura de la edificación y el perfil vial sobre el cual se desarrolla la fachada, desde el nivel de la vía sobre el cual se propone el proyecto. Se podrán generar sobreanchos de andén que pueden corresponder con la franja de circulación peatonal y/o la franja de paisajismo y resiliencia urbana, hasta completar el ancho de vía exigido para alcanzar la altura máxima permitida.   Cuando la altura máxima establecida sea más de dos veces el ancho del perfil vial establecido para ampliación, el paramento de la edificación deberá retroceder a partir de la placa de cubierta del tercer piso, la distancia necesaria para alcanzar la relación 2:1 sin generar más de un retroceso en toda la edificación.   El retroceso mínimo exigible a los predios en cada costado de la vía es la mitad del ancho total adicional requerido para configurar el ancho mínimo de perfil establecido en el presente plan.

Obligación urbanística de cesión en suelo para espacio público

25% del área del terreno para predios igual o mayor a 2000 m2 y hasta 5000 metros cuadrados.  

30% del área de terreno para predios mayores a 5000 metros cuadrados.

Obligación urbanística para la construcción de redes locales y de infraestructura.

Para predios igual o mayor a 2.000 m2 se aplica la fórmula establecida en el tratamiento de consolidación.

Obligación de Vivienda de Interés Prioritario

Para predios igual o mayor a 2000 m2 se exige el 20% del área vendible del proyecto para Vivienda de Interés Prioritario – VIP.

ALTURA MÁXIMA PERMITIDA / OBLIGACIONES URBANÍSTICAS

SEGÚN ÁREA DE TERRENO

Menor a 240 m²

Igual o mayor a 240m² y menor a 800 m²

Mayor a 800m² y hasta 2.000 m2

mayor a 2.000 m2

Ancho de vía

menor a 12 metros

3

igual o mayor a 12

3

5

igual o mayor a 16

5

8

12

igual o mayor a 22

5

8

12

Sobreancho de andenes

La condición de englobe o integración predial debe cumplirse para la totalidad del frente de la manzana excluyendo los predios con edificaciones existentes de más de cinco (5) pisos.

En todo caso, para alcanzar la altura máxima se debe garantizar la relación 2:1, entre la altura de la edificación y el perfil vial sobre el cual se desarrolla la fachada, desde el nivel de la vía sobre el cual se propone el proyecto. Se podrán generar sobreanchos de andén que pueden corresponder con la franja de circulación peatonal y/o la franja de paisajismo y resiliencia urbana, hasta completar el ancho de vía exigido para alcanzar la altura máxima permitida.

Cuando la altura máxima establecida sea más de dos veces el ancho del perfil vial establecido para ampliación, el paramento de la edificación deberá retroceder a partir de la placa de cubierta del tercer piso, la distancia necesaria para alcanzar la relación 2:1 sin generar más de un retroceso en toda la edificación.

El retroceso mínimo exigible a los predios en cada costado de la vía es la mitad del ancho total adicional requerido para configurar el ancho mínimo de perfil establecido en el presente plan.

Obligación urbanística de cesión en suelo para espacio público

25% del área del terreno para predios igual o mayor a 2000 m2 y hasta 5000 metros cuadrados.

30% del área de terreno para predios mayores a 5000 metros cuadrados.

Obligación urbanística para la construcción de redes locales y de infraestructura.

Para predios igual o mayor a 2.000 m2 se aplica la fórmula establecida en el tratamiento de consolidación.

Obligación de Vivienda de Interés Prioritario

Para predios igual o mayor a 2000 m2 se exige el 20% del área vendible del proyecto para Vivienda de Interés Prioritario – VIP.

Nota 1. Las obras nuevas se someten a las disposiciones de este artículo y a las contenidas en el “Manual de normas Comunes a los Tratamientos Urbanísticos”.

Nota 2. Cuando se deba cumplir con la obligación urbanística de cesión en suelo para espacio público, se deberá tramitar la respectiva licencia de urbanización. Esta cesión se debe localizar en un solo globo de terreno y cumplir con las demás condiciones para cesiones de espacio público establecidas en el presente Plan. La cesión de espacio público debe ser adicional a la ampliación de los andenes.

Nota 3. Las alturas de las edificaciones en el área de influencia de los Cables Aéreos deberán considerar el diseño definitivo de dichas infraestructuras establecido mediante acto administrativo de la autoridad competente. Por consiguiente, la altura máxima en estas áreas se limita a tres (3) pisos, hasta que se concrete el diseño y la construcción de dichos proyectos, y se verifique la posibilidad de superar esa altura.

Nota 4. En todos los puntos de corte sobre el terreno y sobre cada una de las fachadas, no se podrá superar la altura máxima permitida. En ningún caso se permiten construcciones en terrenos con pendiente superior a 45 grados (100%).

Nota 5. En todos los casos, los predios en terreno inclinado con pendiente superior a 12% y aquellos que se localicen en bordes urbanos no podrán superar la altura de tres (3) pisos

Nota 6. Cuando se vincule como mínimo el 70% de los moradores al proyecto, no se deberá destinar área para el cumplimiento de la obligación de vivienda de interés prioritario - VIP.